Dictamen N° 26986/2025
N° E26986 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes Doña Patricia Ruiz Fernández, dirigente de la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos Universitarios del Fondo Nacional de Salud, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 1G/106, de 1 de julio de 2024, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), que establece su estructura y organización y determina los cometidos que corresponden a sus divisiones y direcciones zonales. Requerido su informe, el FONASA y la Subsecretaría de Salud Pública lo han emitido, expresando su opinión sobre el particular. II. Fundamento jurídico De conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en sus artículos 52 y 53, letra a), el FONASA está a cargo de un Director, quien es su jefe de servicio y al que le corresponde, entre otras atribuciones, “dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud”. Asimismo, su artículo 53, letra c), previene que compete a esa autoridad “establecer la estructura y la organización interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 54 de esta ley”. Dicho artículo 54 dispone, en su inciso primero, que FONASA “estará organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente”, añadiendo, en su inciso segundo, que, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575 y en el citado artículo 53, letra a), “el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo”. El precitado artículo 31 establece que los servicios públicos están a cargo de un jefe superior, al que le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Como puede apreciarse, la ley le ha otorgado al Director Nacional del aludido Fondo la atribución de determinar la estructura y organización interna de este, lo que debe hacer a través de la dictación de resoluciones, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 19.880. Al respecto, cabe consignar que, si bien antiguamente y conforme a la preceptiva vigente a la época -decreto Nos 187, de 1998, del Ministerio de Salud, derogado por su similar N° 293, de 2001-, la estructura interna y organización de FONASA se establecía mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud, actualmente ello le corresponde al Director Nacional de esa repartición pública, como se expuso. En relación con el referido decreto N° 293, de 2001, esta Contraloría General indicó, en el oficio de alcance N° 45.655, de ese año, que “sólo deja constancia de la derogación del citado decreto, producida con la dictación de la resolución exenta N° 2.011, de 2001, del indicado Fondo (que estableció su estructura y organización), emitida por este en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la ley N° 19.650, modificatoria del decreto ley N° 2.763, de 1979”. Tal modificación legal alude a las normas contenidas en los actuales artículos 53 y 54 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del mencionado decreto ley N° 2.763. Así, actualmente el legislador ha radicado directamente en el jefe superior del FONASA, y con sujeción a la normativa reseñada, la atribución de establecer su estructura y la organización interna, así como los cometidos que correspondan a cada una de dependencias, para el ejercicio de las funciones que le son asignadas por el ordenamiento jurídico (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.078, de 2000). III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que antecede, aparece que actualmente el Director Nacional de Fonasa posee atribuciones para fijar y modificar la organización interna de esa entidad pública, para lo cual puede actualizarla y adecuarla, propendiendo siempre al mejor cumplimiento de las funciones institucionales. Finalmente, cabe consignar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que, en la especie, los cambios a los que alude la recurrente, introducidos mediante la referida resolución exenta N° 1G/106, de 2024, se hayan apartado del objetivo antedicho, ni que hayan irrogado injustificadamente algún perjuicio para los funcionarios en los cuales pudieren tener incidencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General