Dictamen CGR

Dictamen N° 26987/2016

2016-04-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto no se desempeñó en alguno de los organismos que indica el artículo 1° de esa norma, con anterioridad al 1 de mayo de 1981

N° 26.987 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Cañete Ojeda, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305. Agrega, que actualmente recibe una pensión de invalidez. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que al recurrente no le corresponde el beneficio que reclama, por no satisfacer las exigencias que establece la citada ley. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 20.305, los empleados que señala, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad a esta data obtienen una pensión de invalidez, podrán acceder a la bonificación que otorga el artículo 1° de ese texto legal, siempre y cuando cumplan con los requisitos que expresa. En ese sentido, esa misma disposición determina que el personal que solicite este bono, deberá desempeñarse en los organismos que menciona el aludido artículo 1°, tanto a la fecha que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, examinados los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes aportados, se advierte que el recurrente ingresó al mencionado servicio de salud el 16 de abril de 1983, sin que aparezcan desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981 en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la precitada normativa. En consecuencia, el señor Cañete Ojeda no tiene derecho a la bonificación por la que consulta. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República