Dictamen N° 270/2014
N° 270 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, la diputada de la república, señora Carolina Goic Boroevic, quien solicita la revisión, en el marco de la licitación del Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave, -en adelante PRM-, efectuada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional del Menor, SENAME, con fecha 15 de mayo de 2013, por intermedio de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Magallanes y de la Antártica Chilena, -en adelante SENAME Magallanes-. En su presentación, la recurrente plantea que, tras graves errores en el proceso de licitación del programa en comento, se ha producido un ineficaz resguardo a la continuidad del tratamiento de 18 causas, 78 en tratamiento efectivo y 21 en lista de espera, por lo cual los menores no tendrían certeza de la continuidad e integridad de su tratamiento y eventual derivación, lo que no se avendría a la visión y objetivos trazados por la ley respecto de la institución encargada de resguardar los derechos y garantías de dichos menores. La diputada señora Goic Boroevic agrega que no habría habido un adecuado proceso de supervisión y seguimiento del proyecto en cuestión y que, de la situación actual, se podría deducir que no habría existido la necesaria precaución en el proceso de elaboración de bases, ni de la licitación propiamente tal, pues se habría dejado de lado el interés superior de los menores afectados por satisfacer un proceso concursal que, además, padecería de vicios en su procedimiento. De igual forma, la diputada recurrente plantea que SENAME Magallanes no ocupó las herramientas jurídicas establecidas en la ley para efectos de garantizar la continuidad en la ejecución del programa. Finalmente, la parlamentaria sostiene que es inaceptable que el nuevo organismo adjudicado no tome la inmediata ejecución del programa, provocando con ello inseguridad y cuestionamiento sobre su preparación y experiencia en el desarrollo de las tareas a realizar en el proyecto adjudicado, así como la seriedad de la propuesta efectuada y los debidos resguardos para su ejecución en los términos ofertados, que debieron haber sido considerados por el SENAME como organismo evaluador. Se solicitaron por parte de la Entidad Regional, antecedentes al SENAME Magallanes mediante el oficio N° 2.687, de 27 de agosto de 2013, acerca del proceso licitatorio del programa PRM, y se efectuaron visitas en terreno al servicio. Producto de las validaciones efectuadas se puede señalar: 1.- En lo que respecta al proceso licitatorio, es pertinente indicar que la Dirección Nacional del SENAME, a través de la resolución exenta N° 2.174, de 15 de mayo de 2013, autorizó el décimo segundo concurso público de proyectos para, entre otras, la línea de acción de programas de protección especializada, específicamente el programa PRM, convocando a los colaboradores acreditados del SENAME al llamado, mediante el portal electrónico del servicio y un diario de circulación nacional el día 17 de mayo del mismo año. De esta forma, conforme a las bases administrativas, se presentaron las propuestas de tres colaboradores del servicio para el programa PRM; Fundación Esperanza, Corporación Metodista y Corporación Oportunidad y Acción Solidaria Opción, de las cuales, luego de efectuada la apertura de propuesta, el control de admisibilidad y las evaluaciones, esta última obtuvo el puntaje más alto en la nota final de la evaluación. Es así como, por medio de la resolución exenta N° 3.645, de 13 de agosto de 2013, la Dirección Nacional de SENAME adjudicó el programa PRM a la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCION. Como se menciona precedentemente, el aludido proceso licitatorio no ha sido gestionado por SENAME Magallanes, sino por la Dirección Nacional del referido organismo, motivo por el cual la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, carece de competencia para pronunciarse respecto de las eventuales infracciones que puedan existir en dicho procedimiento, en conformidad al artículo 8°, título II, de la resolución N° 1.002, de 2011, de la Contraloría General de la República, que establece Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, que indica que estos Órganos de Control ejercerán funciones que se señalan en la presente resolución respecto de los actos administrativos y actuaciones de autoridades y funcionarios en el ámbito de su región. Además, cabe consignar que, mediante la resolución exenta N° 3.877, de 23 de agosto de 2013, SENAME Magallanes determinó suspender los efectos del acto administrativo anterior —resolución exenta N° 3.645, de 2013-, mientras no se resuelvan los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la Fundación Esperanza ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, los cuales se encuentran en trámite. 2.- En lo relativo a la continuidad de los servicios, y respecto de la denuncia de la parlamentaria antes citada, el SENAME Magallanes solicitó a la Dirección Nacional del mismo servicio, que las atenciones al programa en comento se siguieran prestando por la Fundación Esperanza, ante la contingencia de que eventualmente habría una brecha de días sin atención, debido a que el convenio suscrito con dicha entidad-aprobado por la resolución exenta N° 263, de 26 de julio de 2010, de SENAME-, tenía una vigencia hasta el 31 de julio de 2013, y el nuevo convenio con el adjudicatario del proceso licitatorio iniciaría su ejecución con fecha 22 de agosto del mismo año. A su vez, el SENAME Magallanes, mediante informe jurídico fundado sobre el proceso licitatorio del programa PRM, el que fue enviado a la Contraloría Regional, a través del oficio N° 268, de 3 de septiembre de 2013, asegura que, desde el mes de abril de 2001 hasta el presente, ha existido continuidad en las atenciones de los menores, y que, para efectos de evitar la discontinuidad en los procesos de intervención de los mismos, atendidos por el programa PRM, por parte de la Fundación Esperanza, y, además, dado que se suspendieron los efectos de la citada resolución exenta N° 3.645, de 2013, se determinó que la Fundación en comento continuara con las prestaciones, retomando la intervención de los casos, hasta que se resuelvan los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la Fundación, que están en tramitación. En otro orden de consideraciones, en cuanto a las prestaciones otorgadas por la Fundación antes mencionada hacia los menores del programa PRM en el periodo que media desde el término del contrato con fecha 31 de julio de 2013 hasta la data del presente informe, la señora Marcela Mella Stuardo, Coordinadora de la Unidad de Protección de Derechos - UPRODE-, del SENAME Magallanes, en declaración efectuada el 15 de noviembre de 2013, señala que las acciones, en este caso, se efectuaron de manera continua, dado que en el programa se exige una intervención técnica de algún profesional para efectos del pago, sin perjuicio de que puedan realizarse más de una. Asimismo, la UPRODE validó las atenciones registrándolas en la base de datos del SENAME, sistema informático SENAINFO, que además son revisadas manualmente, contrastándose la acción registrada físicamente con lo ingresado en el sistema. Por tanto, se constató que efectivamente existieron las atenciones entre los días 1 y 21 de agosto, pudiendo verificarse que hubo continuidad en el servicio. 3.- En lo que respecta al pago de las prestaciones, SENAME Magallanes, mediante memorándum N° 323, de fecha11 de julio de 2013, solicitó al Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Nacional, gestionar el certificado de disponibilidad presupuestaria, para el pago de urgencia del proyecto PRM, perteneciente a la Fundación Esperanza, del mes de agosto de 2013, entre los días 1 y 21, para dar lugar a la prestación de servicios en la brecha de días sin atención. El SENAME Magallanes, a través del oficio ordinario N° 246, de 19 de agosto de 2013, informó al señor Asterio Andrade Gallardo, Director Ejecutivo de Fundación Esperanza que el pago de prestaciones del Proyecto PRM Padre Viganó, sería efectuado mediante una resolución de emergencia, bajo la modalidad de pago contra-prestación, por lo que en los primeros días del mes de septiembre de 2013, las supervisoras de la Unidad de Protección de Derechos de la Dirección Regional procederían a la revisión de las carpetas del proyecto para la verificación de las atenciones otorgadas, información que sería enviada a la Dirección Nacional del Servicio, la que, a su vez, entregaría la remesa del pago entre los días 15 a 20 del mismo mes, encontrándose, por ende, asegurado el pago de las prestaciones entregadas por dicho proyecto durante el mes de agosto de 2013. A su turno, la Dirección Nacional del SENAME emitió el certificado de disponibilidad presupuestaria N° 1.941, de fecha 21 de agosto de 2013, en el que se deja constancia de que el SENAME dispone de fondos necesarios para financiar los gastos correspondientes a las atenciones del programa en comento durante el mes de agosto de 2013, a través del pago con resolución de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el pronunciamiento jurídico N° 63, de 30 de diciembre de 2010, relativo a la pertinencia de pagar a los organismos colaboradores que han continuado brindando atención, aun cuando hayan expirado sus convenios. De igual modo, por medio de la resolución exenta N° 484, de 10 de septiembre de 2013, el SENAME autorizó regularizar el pago excepcional de las atenciones prestadas durante el mes de agosto de 2013, relativas a la línea de acción programas de protección especializada a la Fundación Esperanza. Por su parte, es dable consignar que, mediante el acta de verificación de atenciones, el SENAME Magallanes ratifica la prestación de atenciones de la Fundación Esperanza, siendo pagadas el 25 de septiembre de 2013, por el monto ascendente a $16.926.058. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a los hechos verificados durante la ejecución de la investigación, es posible concluir que no se aprecian observaciones respecto a la presunta brecha de días sin atención denunciada por la diputada señora Carolina Goic Boroevic, toda vez que se constató que los servicios han sido prestados de forma continua por parte de la Fundación Esperanza hasta la fecha de la emisión del presente oficio, y, asimismo, no existen observaciones en el accionar del SENAME de Magallanes, en esta materia. Transcríbase a don Asterio Andrade Gallardo, representante legal de Fundación Esperanza. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República