Dictamen N° 27017/2013
N° 27.017 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede remunerar a don Felipe Herrera Urrutia y don Pedro Nahuelcar Parra, empleados de la Dirección General de Aguas que se encuentran desaparecidos como consecuencia de un accidente, mientras no se declare su muerte presunta. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los servidores que nos ocupan fueron declarados muertos presuntivamente a contar del día 15 de abril de 2012, razón por la cual la última repartición citada dispuso el cese de estos a partir del 16 del mismo mes y año, enterando los emolumentos correspondientes a dicha mensualidad. En relación con lo anterior, es útil recordar que, según prescribe el artículo 114 de la ley N° 18.834, cuando un funcionario fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a este le correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurrió el deceso. De esta manera, en virtud de lo expuesto, y teniendo presente, según consta de la documentación examinada, que la Dirección General de Aguas solo pagó las rentas de los señores Herrera Urrutia y Nahuelcar Parra, hasta la data prevista en el mencionado Estatuto Administrativo, lo que se encuentra ajustado a la normativa antes aludida, esta Entidad de Control entiende que resulta actualmente innecesario emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República