Dictamen CGR

Dictamen N° 27025/2013

2013-05-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio N° 9.122, de 2012 que complementa el oficio N° 38.284, de 2011, ambos de esta Contraloría General, sobre irregularidades en la adjudicación de la licitación que indica, convocada por la Municipalidad de Lo Barnechea
Aplicado por
Dictamen N° 57198/2013
Aplica dictámenes 29852/99

N° 27.025 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.122, de 2012, el que, complementando el oficio N° 38.284, de 2011 -ambos de este origen-, se pronunció sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de la licitación pública de la “Concesión de Espacios Públicos para la Provisión, Instalación, Mantención y Explotación de Elementos de Mobiliario Urbano con Publicidad Asociada en la comuna de Lo Barnechea”, convocada por esa entidad edilicia. En particular, mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el municipio no se ajustó a las bases de dicho proceso, toda vez que éstas impedían participar a empresas que a la fecha del llamado mantuvieran elementos publicitarios en la comuna sin las debidas autorizaciones. Lo anterior, por cuanto, según lo precisó el citado oficio N° 9.122, de 2012, la empresa adjudicataria, sociedad Sur S.A., mantenía, a la fecha de la convocatoria a la respectiva licitación, instalaciones publicitarias en la faja adyacente del camino público Costanera Norte de la comuna de Lo Barnechea, sin las correspondientes autorizaciones de la Dirección de Vialidad. En esta oportunidad, la municipalidad señala que la mencionada empresa contaba con un permiso precario otorgado mediante la resolución N° 14, de 2007, de la Secretaría Comunal de Planificación de dicha entidad edilicia, como administradora de los bienes nacionales de uso público, para mantener un letrero publicitario en el puente La Dehesa de esa comuna -el que se encuentra ubicado en la singularizada vía-, por lo que cumplía con las respectivas bases. No obstante, reconoce que el sector correspondiente fue declarado camino público, por lo que las autorizaciones pertinentes deben ser otorgadas por la antedicha Dirección. Requerida al efecto, la Dirección de Vialidad indicó que la empresa Sur S.A. mantiene a la fecha de su informe, letreros instalados sin su autorización en el eje vial Costanera Norte, sobre el cual tiene competencia, disponiéndose el retiro de los mismos y la aplicación de multa, medidas que se encuentran pendientes atendidos los recursos administrativos deducidos por esa sociedad. Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, es menester anotar que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba la Ley de Caminos-, a la Dirección de Vialidad le corresponde la aplicación del Título III de esa ley sobre caminos públicos, entre los que se encuentran -en lo que importa y según precisa el inciso primero del artículo 24 de ese cuerpo legal- las calles o avenidas que los unan, declaradas como tales por decreto supremo. Luego, el inciso primero del artículo 38 del aludido decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -incluido en dicho Título III-, dispone la prohibición de colocar carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. El inciso segundo agrega que la colocación de avisos en las fajas adyacentes a estos caminos será autorizada por la Dirección de Vialidad, en conformidad al reglamento. Por su parte, como se ha indicado en el dictamen N° 29.852, de 1999, de esta Contraloría General, compete a la Dirección de Vialidad autorizar la instalación de publicidad caminera en fajas adyacentes a calles y avenidas de sectores urbanos, declaradas caminos públicos por decreto supremo, lo que constituye una excepción a la regla general que otorga a las entidades edilicias la atribución privativa de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en sus comunas, sin desmedro de las facultades de las municipalidades de exigir el cobro de los derechos que correspondan por ese motivo, en conformidad con el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, cabe consignar que el referido cartel publicitario ubicado en la comuna de Lo Barnechea -el que sería de propiedad de la empresa Sur S.A.-, no contaba en el año 2010, época de la convocatoria a la licitación de la concesión enunciada, con la autorización correspondiente otorgada por la Dirección de Vialidad, sin que pueda estimarse válido el permiso precario del año 2007 a que hace referencia el municipio respectivo, toda vez que en tanto esas estructuras se encuentran en un área que ya había sido declarada como camino público -a través del decreto N° 4.050, de 1999, del Ministerio de Obras Públicas- era la indicada Dirección la competente para esos efectos, tal como se desprende de la normativa y jurisprudencia consignada precedentemente. Bajo ese predicamento, menester es concluir que la respectiva municipalidad no debió haber considerado la postulación de esa sociedad en el mencionado proceso licitatorio, debido a la existencia de una situación que le impedía participar en el mismo, según las bases de la propuesta. Finalmente, cabe hacer presente que el aludido puente La Dehesa se encuentra comprendido en la infraestructura que fue entregada al titular del contrato denominado “Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente”, adjudicado mediante el decreto N° 375, de 2000, del Ministerio de Obras Públicas, por lo que esa municipalidad deberá tener en consideración esa circunstancia y las implicancias que se derivan de aquel régimen jurídico en lo que concierne a sus facultades de administración sobre los bienes nacionales de uso público respectivos. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 9.122, de 2012, el que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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