Dictamen N° 27030/2012
N° 27.030 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Sanhueza Montes, ex empleado de la empresa Manufacturas de Cobre S.A., MADECO, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que el ex trabajador de que se trata registra en Chile un período de imposiciones de 14 años, 6 meses y 18 días, al 30 de noviembre de 1996, y considerando que ya cumplió los 65 años de edad, podría obtener una pensión de régimen, previo pago de las imposiciones adeudadas en calidad de cotizante voluntario, debiendo optar entre ésta y la jubilación no contributiva, por gracia, que actualmente percibe, la que ha sido bien determinada. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. En este punto, es dable hacer presente que el dictamen N° 19.127, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, estableció que la referida incompatibilidad afecta exclusivamente a las prestaciones concedidas sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual procede entender que una prestación no contributiva, por gracia, resulta compatible con otras jubilaciones obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en dicho sistema, por desempeños posteriores a esa data. En virtud de lo antes expuesto, es posible manifestar que al recurrente le asistirá el derecho a obtener una jubilación en el antiguo régimen, sólo en la medida que cumpla los requisitos legales para ello, entre otros, contar con el lapso impositivo requerido al efecto por cotizaciones posteriores al 10 de marzo de 1990, lo que deberá ser verificado e informado por ese Instituto directamente al interesado, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Por otra parte, en lo referente a la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que recibe el peticionario, resulta pertinente indicar que ésta fue otorgada mediante las resoluciones N os. 7.642 y 3.444, de 2005 y 2006, respectivamente, ambas del entonces Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $137.201.-, a contar del 1 de febrero de 2004, la que se determinó correctamente sobre la base del grado 9 de la E.U.S. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el beneficio previsional del que es titular el solicitante, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República