Dictamen CGR

Dictamen N° 270372/2022

2022-10-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término del contrato de trabajo de los asistentes de la educación por variaciones en el número de los alumnos requiere una disminución en la matrícula del respectivo establecimiento, fundada en el plan anual del servicio local vigente a esa fecha, lo que no se cumplió en la situación que indica

Nº E270372 Fecha: 25-X-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Jaime Pinto Quenpil, por la que impugna el término de su contrato de trabajo por parte del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas -SLEP-, debido a la causal de variaciones en el número de estudiantes matriculados, prevista en la letra a) del artículo 34 de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Requeridos de informe, el SLEP, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública cumplieron con emitirlos. II. Fundamento jurídico La letra j) del artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, prevé que los Servicios Locales elaborarán el Plan Anual a que se refiere el artículo 46 de ese texto legal, instrumento que considerará la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para cada establecimiento educacional, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, entre otros elementos, la matrícula total de cada plantel. Luego, el artículo 34 de la referida ley N° 21.109 contempla que los servicios locales podrán poner término al contrato de trabajo a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúen a la dotación de asistentes de la educación del servicio local, conforme al precitado artículo 46 de la ley N° 21.040, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma, a causa -letra a)- de variaciones en el número de estudiantes matriculados en los planteles dependientes de esa repartición, entre otras. A continuación, el inciso segundo del comentado texto normativo dispone que los asistentes de la educación que cesen en sus cargos por la causal señalada en ese artículo tendrán derecho a una indemnización de cargo del servicio, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes de vigencia del contrato respectivo, por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. Finalmente, el inciso final del precepto legal en análisis prevé que “La resolución de ajuste de dotación será siempre fundada”. III. Análisis y conclusión Al respecto, el señor Pinto Quenpil sostiene que el cese se fundaría en una disminución de las matrículas relacionada con la pandemia del COVID-19, y que la notificación se habría efectuado fuera de plazo. Además, que para los efectos del cálculo de la indemnización respectiva solo fueron considerados dos de los cuatro años en que se desempeñó en el servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente habría ingresado al SLEP el 23 de marzo de 2018 para cumplir funciones como psicólogo, en la calidad de asistente de la educación, en la Escuela “Federico Acevedo Salazar” de la comuna de Cerro Navia, por 44 horas semanales. Asimismo, mediante la resolución exenta N° 46, de 24 de enero de 2022, del SLEP, notificada por carta certificada, se aprobó el término de su relación laboral a contar del 28 de febrero de ese año, en virtud del artículo 34, letra a), de la ley N° 21.109, por cuanto los establecimientos dependientes de ese servicio “registran una disminución de más de 1000 alumnos”. En ese acto se dispuso el pago de una indemnización por años de servicio de $2.008.616, cuyo monto fue rectificado a la suma de $4.260.632 por la resolución exenta N° 164, de 14 de marzo de 2022. Además, consta que el SLEP aprobó el Plan Anual del año 2022 mediante resolución exenta N° 569, de 2021, instrumento que establece en su numeral 4.1.1, en lo que importa, que “Se requiere realizar una adecuación o reestructuración de dotación del Servicio, toda vez que existe una sobredotación”. Añade que “uno de los mecanismos para disminuir la sobredotación” será el retiro de asistentes de la educación al tenor de lo previsto en las leyes N°s. 20.159 y 20.964. Seguidamente, se advierte que la dotación de la Escuela “Albert Einstein” para el año 2022 -plantel en el cual cumple funciones el interesado-, registra seis asistentes de la educación en la categoría profesional -página 13 del pertinente Plan Anual-, en comparación con los tres contemplados en 2021 -página 19 del instrumento sancionado para esa última anualidad por resolución exenta N° 510, de 2020-. Adicionalmente, el mismo instrumento da cuenta de un aumento de 783 a 820 en el número total de horas en el indicado establecimiento. Siendo así, para el 2022 no consta en el Plan Anual una disminución en la matrícula del plantel en el que se desempeña el recurrente, por lo que la resolución de ajuste de dotación dictada a su respecto carece de fundamento. Por consiguiente, cabe concluir que no se ajustó a derecho el cese del peticionario por aplicación del artículo 34, letra a), de la ley N° 21.109, razón por la cual el SLEP deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha contratación, informando de ello documentadamente a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Con todo, corresponde que el SLEP regularice, de ser conducente, la situación funcionaria de aquellos servidores cuyo alejamiento no se haya ajustado a derecho, de acuerdo con la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos en el presente oficio. En virtud de lo anterior, no se emitirá un pronunciamiento sobre las demás alegaciones planteadas, por resultar inoficioso. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República