Dictamen CGR

Dictamen N° 27046/2019

2019-10-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 14, de 2019, de la Dirección de Compras y Contratación Pública

N° 27.046 Fecha: 11-X-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba bases tipo de licitación pública y anexos para el convenio marco para la compra de laptop, desktop y all in one. No obstante, cumple con hacer presente que, dentro de la etapa de aclaraciones, y conforme lo establecido en la glosa 04 de la asignación correspondiente a la partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, esa entidad, deberá precisar, a través del Sistema de Información, que una vez notificada, mediante ese sistema, la adjudicación respectiva no procede la readjudicación, como pareciera desprenderse de lo establecido en el último párrafo del acápite observaciones del N° 7, en el segundo párrafo del N° 8.2.2, en el último párrafo del N° 9.7 y en el N° 9.8, todos de las bases administrativas. Además, que la garantía de seriedad de la oferta será devuelta a los oferentes no adjudicados, dentro del plazo de 10 días previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, y no en el de 30 días que indica el párrafo segundo del N° 8.1.2 de las bases de licitación indicadas. Por otra parte, deberá concordar lo indicado en el último párrafo del N° 9.5.1.2 de las bases administrativas y lo señalado en el anexo N° 3, en cuanto a la forma de aplicar el criterio de comportamiento contractual anterior de las uniones temporales de proveedores, esto es, si ello se efectuará respecto de todos los integrantes o solo por una razón social y RUT. Finalmente, esta Contraloría General entiende que para efectos del criterio de desempate denominado comportamiento contractual anterior, a que se alude en el N° 9.5.2.1 de las bases de licitación en estudio, se preferirá al oferente que tenga menos descuentos, y que no se aplicará aquel mencionado como mayor puntaje en años de experiencia, toda vez que ésta no se evalúa y, por ende, no tiene nota asignada. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República