Dictamen N° 27066/2014
N° 27.066 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar se precise si el tiempo servido por doña María Ester Caballero Bahamondes, técnico grado 16 de esa entidad, puede ser considerado para una posible contratación en el grado 12, según las exigencias contenidas en el numeral 3 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del mencionado Servicio de Salud. Acompaña a su presentación un certificado extendido por la Unidad de Registro de Personal de ese establecimiento asistencial, que señala que a esa fecha -20 de junio de 2013- la aludida funcionaria tiene una antigüedad de 22 años, 5 meses y 20 días en los cargos y calidades que indica, y un certificado del Subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Grupo Polpaico, que da cuenta de haberse desempeñado como “Practicante Servicio Médico” en el policlínico de la planta de esa empresa, desde el 17 de abril de 1974 hasta el 29 de febrero de 1996. Enseguida, es útil señalar que en las bases de datos que lleva esta Entidad de Control, la señora Caballero Bahamondes registra un curso de perfeccionamiento de auxiliar paramédico de 1.500 horas, reconocido mediante la resolución N° 111, de 1996, del anotado servicio. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el N° 3 del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley establece los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta de técnicos, exigiendo, respecto de los grados 12 al 15 de ese estamento, alternativamente: i) título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años, en el sector público o privado: o, ii) tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud y haber aprobado a esa misma fecha el curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio señalados en este literal, se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Ahora bien, en relación con el requerimiento en análisis conviene anotar que la letra a) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, define al título de técnico de nivel superior como el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, diploma que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no posee la persona por la que se consulta. Luego, corresponde analizar si tal servidora satisface los requisitos exigidos en el citado literal ii) del N° 3 del artículo 2°, para acceder a un grado 12 de la planta de técnicos. En este punto, es dable señalar que si bien se encuentra acreditado el cumplimiento de una de las condiciones requeridas, esto es, haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas al 30 de julio de 2007, no ocurre lo mismo respecto de la antigüedad de veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, a esa misma data. Lo anterior, toda vez que a la fecha recién aludida la señora Caballero Bahamondes no alcanza a acreditar los veinte años que exige la norma, ya que los 22 años a que se refiere el certificado tenido a la vista, fueron contabilizados considerando todos sus desempeños hasta la data de su emisión, es decir, el 20 de junio de 2013, resultando inútiles para los fines que interesan, tanto aquellos prestados en un Servicio de Salud con posterioridad al 30 de julio de 2007, como el lapso servido en el sector privado. En consecuencia, la funcionaria de que se trata no reúne la antigüedad necesaria para satisfacer las condiciones establecidas en el N° 3 del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, para ser contratada en el grado por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República