Dictamen CGR

Dictamen N° 27067/2018

2018-10-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 31, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social

N° 27.067 Fecha: 30-X-2018 Esta Contraloría General ha debido representar el documento del rubro, mediante el cual se nombra, a contar del 20 de marzo de 2018, a don Rodrigo Arturo Carrasco Junge como Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de La Araucanía, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del ex Ministerio de Planificación -que fijó la Planta de Personal de la Subsecretaría de Evaluación Social y de Servicios Sociales-, para tal designación resulta necesario acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a dos años. Ahora bien, los años de experiencia requeridos serán no inferior a tres en el caso de poseer un título profesional de, a lo menos, 8 semestres de duración. Precisado lo anterior, es menester indicar que, en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes suficientes que acrediten que el interesado cumpla el mencionado requisito de experiencia profesional, lo que, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 6.220, de 1980, de este origen, debe comprobarse con antecedentes fidedignos, como certificados de institutos de previsión en que el interesado haya efectuado imposiciones, en conjunto con los respectivos certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad del desempeño de labores profesionales relacionadas con el título de Ingeniero Civil de Industrias, que se adjunta. En efecto, la indicada experiencia profesional no puede ser acreditada con la mera posesión de un título profesional, pues se requiere comprobar el ejercicio efectivo de la profesión en cuestión. Para mayor abundamiento, tampoco puede comprobarse el desempeño de la respectiva carrera con un certificado de cotizaciones, si hubiese sido acompañado, toda vez que ese documento solamente atestigua el abono de imposiciones para efectos previsionales, lo que, incluso, se puede efectuar de manera voluntaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República