Dictamen N° 27082/2014
N° 27.082 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, a raíz de la indicación contenida en el acápite 1.1.3, letra f), del informe final N° 81, de 2013, de este origen -sobre examen de cuentas relativos a los pagos de pensiones no contributivas a exonerados políticos del sector civil-, informa que, en atención a los antecedentes que expone, estima que resulta procedente mantener a la empresa Industrias Mecánicas y Metalúrgicas Reunidas IMMAR S.A., en el listado oficial de empresas intervenidas de aquellas a las que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234, sobre exonerados políticos. Sobre el particular, es menester recordar que el mencionado acápite del aludido informe señala que mediante el dictamen N° 42.238, de 2006, este Ente de Control concluyó que no obran antecedentes suficientes que precisen la naturaleza jurídica de la referida empresa a la época de la desvinculación del trabajador que solicitó la pensión que se atendió en ese pronunciamiento, de modo que no es posible dar por satisfecha la exigencia legal de tratarse de alguna de las entidades que taxativamente exige la ley. Agrega el citado informe que se comprobó que “si bien existe un total de 542 extrabajadores de dicha empresa que fueron calificados como exonerados políticos por el ex Ministerio del Interior, no es posible acreditar que esta fuese estatal o privada de aquellas contempladas en el artículo 3° de la ley N° 19.234 y, por ende, se configure el beneficio que se concede, toda vez que no existen suficientes elementos de juicio para fundar ese aserto que habiliten a esta Entidad de Control para poder pronunciarse sobre la legalidad de la materia examinada”. En razón de ello, mediante ese informe final se observó que el Instituto de Previsión Social continuara realizando pagos a 141 de los extrabajadores aludidos, por la suma de $16.398.000.-, respecto del mes de noviembre de 2011. Establecido lo anterior, corresponde indicar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes. Agrega el inciso segundo, que en el concepto de empresas autónomas del Estado a que se refiere el inciso anterior, se entenderán incluidas las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva exoneración. En este contexto, corresponde señalar que, requerida de informe sobre la naturaleza jurídica de IMMAR S.A., la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, señala que al mes de septiembre de 1973, esta tenía la calidad de empresa mixta del Estado, ya que la participación del sector público en el capital pagado a esa fecha era de un 69,6 %, es decir, superior al 50% a que alude la norma citada en el párrafo precedente. Añade que, de la documentación que obra en su poder, y que acompaña, consta que a enero de 1976 IMMAR S.A. era una sociedad anónima en que el 70% de sus acciones pertenecía a la Compañía de Aceros del Pacífico -CAP-, entidad respecto de la cual CORFO había adquirido el total de sus acciones en febrero de 1971. Pues bien, el 23 de julio de 1976, el 4° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de la empresa IMMAR S.A., sin que sufriera con ello alteraciones en su propiedad, pues, tal como concluye el dictamen N° 42.238, de 2006, las normas legales que regían la quiebra entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, corresponden a las leyes N°s. 4.558 y 18.175, cuyos artículos 61 y 64, inciso segundo, respectivamente, contenían el mismo precepto, a saber, que "el desasimiento no transfiere la propiedad de los bienes del fallido a sus acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos". De tal normativa es posible desprender, señala el aludido pronunciamiento, que la declaración de quiebra no significaba para la persona natural o jurídica propietario de la empresa, la pérdida del dominio de sus bienes, de lo que se sigue que si continuaba siendo dueño de su patrimonio, la personalidad jurídica de que gozaba antes de la declaratoria debió subsistir en todo su vigor luego de la sentencia, pues no de otro modo sería posible atribuirle titularidad de dominio sobre sus bienes. Continúa indicando que, establecida la subsistencia de la personalidad jurídica del fallido, cumple entender también que la sentencia declaratoria de quiebra tampoco tenía la virtud de alterar los estatutos sociales ni el régimen societario anterior a dicha resolución judicial, razón por la cual, no resulta posible sostener que la sentencia de quiebra de la empresa haya podido ser causa idónea para alterar la cualidad de tratarse de una empresa autónoma del Estado o de extinguir la eventual participación directa que el Estado o sus organismos hayan tenido respecto del 50% o más del capital de dicha empresa. En este contexto cabe hacer presente que el año 1986, época en la que, dentro del proceso de privatización de la Compañía de Aceros del Pacífico -propietaria mayoritaria de IMMAR S.A.-, CORFO vio reducida su participación en CAP a un 48%, perdiendo así esta última entidad su carácter de empresa estatal, lo que consecuencialmente hizo que IMMAR S.A. quedase constituido, a esa fecha, mayoritariamente por capitales privados. Así entonces, en razón de los nuevos antecedentes expuestos, es dable concluir que la empresa IMMAR S.A., era a septiembre de 1973, una empresa de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.234, situación que se mantuvo hasta el año 1986, cuando su principal accionista, Compañía de Aceros del Pacífico, pasó a convertirse en una empresa privada. Compleméntese el dictamen N° 42.238, de 2006, en los términos indicados. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República