Dictamen CGR

Dictamen N° 271025/2022

2022-10-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Uso de las suscripciones a diarios, revistas y medios de información por parte de los servidores públicos debe ajustarse estrictamente a los respectivos términos contractuales. Se abstiene de pronunciarse sobre eventuales infracciones a la propiedad intelectual

Nº E271025 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Jaime Díaz Cauquelin, presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, denunciando que los organismos públicos efectuarían -directamente o a través de terceros- la recopilación y uso de los artículos publicados en diarios y revistas sin la autorización pertinente. Además, consulta sobre la procedencia de que tales entidades permitan que las suscripciones digitales que contratan con medios de prensa sean usadas por más personas de las que contractualmente estarían habilitadas para ello. Requerido sobre el particular, el Ministerio de Hacienda remitió la consulta a la Dirección de Presupuestos con el fin de que aquella evacuara la respuesta solicitada. A su vez, la aludida Dirección de Presupuestos, junto con referirse a las normas legales e instrucciones que restringen los gastos por concepto de suscripciones a revistas, diarios y servicios de información, manifestó que corresponde a los servicios públicos verificar el cumplimiento del marco jurídico dentro del que pueden ejercer sus competencias legales una vez que les son asignados los recursos para su funcionamiento. II. Fundamento jurídico Para atender la presentación del rubro es necesario recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, letra a), y 85 J de la ley N° 17.336, comete falta o delito contra la propiedad intelectual el que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esa ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de sus formas o por cualquiera de los medios a que allí se alude. En ese contexto, es menester recordar que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. III. Análisis y conclusión Respecto de los cuestionamientos al uso de las suscripciones digitales a medios de prensa por sobre lo señalado en los contratos respectivos, cabe decir que las jefaturas de los órganos de la Administración que hayan contratado esas suscripciones deben adoptar las medidas de control necesarias para resguardar el cumplimiento de lo pactado en los convenios, y así respetar estrictamente las condiciones de uso de las cuentas de acceso. Por otro lado, en lo que se refiere a las eventuales infracciones en contra de la propiedad intelectual por las actividades de seguimiento y monitoreo de noticias en la forma que describe el requirente, cabe indicar que dado que ello se enmarca en los aspectos que deben conocer los tribunales de justicia, no corresponde que este Órgano de Control se pronuncie sobre el particular, según lo establece el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República