Dictamen N° 271030/2022
Nº E271030 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, Presidente de la misma, solicitando que se investigue si se ha dado cumplimiento por parte de los proveedores a lo establecido en las bases que regularon las licitaciones que menciona, llevadas a cabo por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- en lo referente a la incorporación del sistema biométrico para el control y fiscalización de la entrega de raciones alimenticias. También, requiere que se emita un pronunciamiento acerca de las eventuales irregularidades en la adjudicación de la licitación pública convocada por la JUNAEB para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos -PAE- para los años 2021 a 2024, a Distribuidora Las Lagunas Ltda., Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. y UTP Tekarera. Expone que tales empresas habrían manipulado antecedentes, acreditando un capital de trabajo presente y futuro superior al real. Asimismo, pide que se determine si Deloitte Chile fue contratada para la elaboración de los estados financieros correspondientes a dichas empresas. Requerido su parecer, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas manifestó que la implementación del sistema biométrico se vio retrasada en virtud de la sentencia dictada por la Corte Suprema al conocer del recurso de amparo económico, rol N° 6.080-2017. Agrega que los hechos a que se refiere la presentación de la anotada Comisión, relativos a la eventual manipulación de antecedentes, están siendo investigados en virtud de una querella interpuesta por Fedir SpA ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT N° C-9753- 2021, por el delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, disponen que dicha entidad tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, que comprenden, entre otras, la ejecución de programas de alimentación destinados a los alumnos de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, pertenecientes a los niveles que se indica. Pues bien, para tales efectos, la citada Junta contrata con las empresas concesionarias la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias en los recintos educacionales, de acuerdo a las normas contenidas en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. III. Análisis y conclusión a.- Implementación del sistema biométrico. Sobre la materia, cabe indicar que mediante las resoluciones N°s. 42, de 2016; 51, de 2017 y 10, de 2018, se aprobaron, respectivamente, las bases de las licitaciones públicas a que alude el parlamentario requirente en su presentación. Los N°s. 3, 3.1 y 3.3, del Título III, de las respectivas bases técnicas, al regular lo referente a la certificación del servicio de raciones, señalan, en lo que interesa, que el prestador deberá implementar un sistema de reconocimiento e identificación de los estudiantes beneficiarios del PAE, en base a perfiles biométricos. Añaden los precitados numerales que el prestador deberá garantizar que todos y cada uno de los estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar se encuentren registrados y enrolados en el sistema de certificación biométrica, y que la JUNAEB no pagará el valor de las raciones servidas de los estudiantes que no se hayan autentificado en dicho sistema. Agregan que para llevar a cabo el proceso de enrolamiento la JUNAEB deberá entregar a las empresas proveedoras un archivo mensual con los datos de los estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar que se encuentren matriculados en el respectivo establecimiento. Como puede advertirse, la implementación del sistema biométrico contempla dos aspectos distintos. Por un lado, la provisión e instalación de los equipos que permitan que opere el sistema de reconocimiento e identificación de los estudiantes beneficiarios del PAE, y por otro, el registro y enrolamiento de estos en dicho sistema. Precisado lo anterior y respecto a lo solicitado por la Comisión de Educación, en cuanto a determinar si las empresas proveedoras de la JUNAEB que menciona cumplen con lo establecido en las referidas bases de licitación, en lo relativo a la incorporación del sistema biométrico para el control y fiscalización de la entrega de raciones alimenticias, resulta necesario manifestar que la Corte Suprema, a través de la sentencia recaída en el recurso de amparo económico, rol N° 6.080-2017, acción que impugnó, entre otras, esta exigencia, se pronunció sobre uno de los aspectos vinculados a la implementación del aludido mecanismo. En efecto, el considerando vigésimo quinto del anotado fallo señala, en lo pertinente, “Que, por consiguiente, tratándose de datos sensibles de menores de edad, su tratamiento supone el consentimiento de quienes tengan la representación legal de los mismos. Pues bien, el problema que subyace en la implementación del sistema digital de certificación biométrica, en los términos establecidos en las Bases Técnico- Operativas, radica en imponer a las empresas prestadoras del servicio de alimentación, una obligación que no están en situación de cumplir, al menos, cabalmente, toda vez que la obtención de los datos de que se trata, queda supeditada a la autorización previa de los beneficiarios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrencia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido”. Añade el considerando vigésimo sexto “Que lo dicho tiene importancia en la medida que aunque el sistema sea implementado, sus objetivos no puedan ser cumplidos, pues, como se dijo, no sólo su operatividad queda supeditada al consentimiento expreso del beneficiario, sino que además, atendida la identidad de aquél, la intervención de un tercero resulta imprescindible. Entonces, no resulta factible que el prestador del servicio de alimentación, pueda satisfacer el presupuesto de que la totalidad de los estudiantes ‘se encuentren registrados y enrolados’, desde que al ser necesaria una autorización previa, bien puede ésta ser denegada por aquel llamado a prestarla en representación del beneficiario del Programa de Alimentación Escolar”. Como puede advertirse, el citado fallo determinó que para la obtención de los datos necesarios para el registro y enrolamiento de los beneficiarios del servicio de alimentación, por tratarse de menores de edad, se requiere la autorización previa de quienes tengan su representación legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la JUNAEB no ha entregado las respectivas autorizaciones a las empresas para la implementación del sistema de reconocimiento e identificación de los estudiantes beneficiarios del PAE, en base a perfiles biométricos. Atendido lo anterior, las empresas prestadoras del servicio de alimentación se han visto en la imposibilidad de llevar a cabo la implementación y ejecución operativa del sistema de certificación biométrica, en los términos previstos en las citadas bases de licitación. b.- Eventual manipulación de antecedentes. En lo referente a las eventuales irregularidades en que habrían incurrido Distribuidora Las Lagunas Ltda., Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. y UTP Tekarera, cabe manifestar que del análisis de la documentación tenida a la vista puede advertirse que los hechos en que incide la presentación de que se trata, corresponden a una materia que se encuentra actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir o informar al respecto de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República