Dictamen CGR

Dictamen N° 271034/2022

2022-10-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaraciones de oficial de la Armada respecto de la situación que indica, se enmarcan dentro del deber de no deliberancia de las Fuerzas Armadas

Nº E271034 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alejandro Rebolledo Ibacache, doña Luisa Angélica Navarrete Contreras y don Roberto Pino Seguel, solicitando un pronunciamiento acerca de las declaraciones formuladas por el Contraalmirante Jorge Parga Balaresque, Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, en relación al proceso judicial suscitado a causa del fallecimiento de don Manuel Rebolledo Navarrete, incumpliendo su deber de no deliberancia al cuestionar la formalización del funcionario de la Armada de Chile acusado por tal suceso. Requerido su informe, el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y la Armada de Chile hicieron presente sus consideraciones sobre el asunto denunciado. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política dispone, en lo que interesa, que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, lo que tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas se encuentra recogido en el artículo 210 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del MDN, que establece el estatuto del personal de esas instituciones. Luego, el artículo 101 de la Carta Fundamental precisa, en relación con los artículos 1° y 2° de ley N° 18.948 -Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, que las Fuerzas Armadas dependientes del MDN están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Agregan que, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, además de profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. A su turno, los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del MDN, precisan que el Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, según la Constitución y las leyes, para lo cual dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, reiterando el carácter de obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de estas instituciones. Como se puede apreciar, las instituciones castrenses son cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes, dependientes de forma directa e inmediata del MDN, lo que importa una relación jerárquica. Asimismo, se advierte que las disposiciones reseñadas consagran el derecho que tiene un servidor de las Fuerzas Armadas a ser defendido por la repartición a la que pertenece, cuando sus acciones se enmarquen dentro de labores en su calidad de funcionario. III. Análisis y conclusión Al respecto, es necesario recordar que los deberes de obediencia y no deliberancia cumplen una función esencial en el sistema democrático, configurándose como contrapesos asociados al monopolio legítimo de la fuerza que se les ha otorgado a las instituciones armadas, pues su intervención en política interna y en asuntos contingentes podría perturbar el normal ejercicio del poder soberano que corresponde a las autoridades civiles. Pues bien, tal como fue manifestado en el dictamen N° E123413, de 2021, de esta Contraloría General -aludido por la y los ocurrentes-, el deber de obediencia de las Fuerzas Armadas consiste en ajustar su accionar a lo que disponga tanto la autoridad jerárquica institucional como la autoridad civil de la cual dependen. A su vez, el carácter no deliberante implica que, como instituciones subordinadas al poder civil, les queda prohibido cuestionar o debatir sobre las órdenes, decisiones o instrucciones impartidas por la autoridad civil a la cual están subordinadas, debiendo abstenerse de manifestar injerencia o favoritismo sobre posiciones políticas o contingentes que puedan esgrimirse por determinados sectores en la deliberación pública. Precisado lo anterior, en relación a la solicitud de pronunciamiento jurídico formulada, corresponde hacer presente que, en la entrevista publicitada el 17 de julio de 2021, la anotada jefatura de la Segunda Zona Naval manifestó que “La Fiscalía está ejerciendo su función en la medida que a ellos les parece correcta, nosotros como Armada tenemos una opinión distinta, ciertamente, a lo que se está solicitando, por eso que existe una defensa también que tiene el Cabo Medina y bueno esperemos que la justicia cumpla su labor”. Agregó que “La Armada como institución va a defender a su servidor, a su funcionario, porque tenemos la convicción que es absolutamente inocente de lo que se le está acusando. De ninguna manera él cometió un homicidio”. De tales expresiones, se puede advertir que estas no tratan sobre cuestionamientos ni discrepancias, como institución, de algún tipo de orden, decisión o instrucción impartida por la autoridad civil a la cual se encuentra subordinada o realiza alguna mención a una materia de política contingente sino que hacen referencia a una investigación desarrollada por el Ministerio Público, respecto de un servidor de la Armada de Chile, al cual se le está prestando defensa jurídica como funcionario en la causa RIT N° 116-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Ello, considerando que tales declaraciones se vinculan directamente al derecho de los funcionarios de las Fuerzas Armadas a ser defendidos por la respectiva institución, en armonía con lo dispuesto, especialmente, en el referido artículo 210 de su estatuto, amparo al cual pueden acceder, al igual que todo habitante. Así, del contexto de esas expresiones es dable apreciar que se realizaron respetando el accionar del ente investigador y de los tribunales de justicia, sin afectarse la prescindencia política que deben cumplir los integrantes de la Armada de Chile. De este modo, no corresponde estimar que las expresiones vertidas en esa instancia, configuren una infracción al deber de obediencia ni impliquen un cuestionamiento a las decisiones del poder civil, constituyendo apreciaciones de la autoridad castrense en cuestión respecto de hechos que se habrían producido en el contexto del ejercicio de sus funciones y que se vinculan con el deber de brindar defensa jurídica a los integrantes de esa institución armada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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