Dictamen CGR

Dictamen N° 27106/2014

2014-04-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre informes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo relativos al inmueble que indica

N° 27.106 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Federico Wetzig Contreras, en representación, según expone, de la Agrupación de Ecología y Medioambiente, solicitando un pronunciamiento acerca de la eventual contradicción que existiría entre lo manifestado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de su oficio N° 6.848, de 2013, y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por medio de su oficio N° 4.317, de 2012 -ambos dirigidos al recurrente-, en relación con un proyecto de viviendas en el terreno fiscal ubicado en Avenida Lo Espejo N° 315, de la comuna de La Cisterna. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por las antedichas reparticiones, es menester anotar que el referido oficio N° 6.848, de 2013, consigna, en lo sustancial, que el aeródromo militar “El Bosque” cuenta con el plano de protección N° 91-01, cuya zona de protección, aprobada mediante el decreto N° 146, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, restringe la construcción en altura en las áreas que indica; que la DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos “emite un certificado para la Municipalidad, organismo que teniendo presente el citado documento, autoriza y fiscaliza las construcciones”, puntualizando que lo propio se realiza respecto de las antenas, no obstante que la fiscalización corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y, por último, en lo concerniente al predio antes singularizado, que se encuentra en proceso de estudio un proyecto habitacional ubicado dentro de la superficie limitadora de obstáculos del Aeródromo El Bosque. En seguida, es dable apuntar que en el mencionado oficio N° 4.317, de 2012, la SEREMI señala, en síntesis, que de conformidad al artículo 8.4.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, el aludido inmueble se localiza en un Área de Resguardo de Infraestructura Metropolitana relativa a aeropuertos, aeródromos y radio ayudas, en la que se excluyen, entre otras, las actividades asociadas a la concentración masiva y prolongada de personas, de modo que no admite el emplazamiento de viviendas. Precisado lo anterior, es del caso indicar que acorde a lo previsto, en lo que interesa, en los artículos 15 y 16 del Código Aeronáutico, la zona de protección será determinada específicamente para cada aeródromo y para cada instalación de ayuda y protección de la navegación aérea, en un plano que confeccionará la autoridad aeronáutica, el que señalará las alturas máximas permitidas para los plantíos y construcciones, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y toda otra cosa que pueda constituir obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias. Asimismo, que según dispone, también en lo que importa, el artículo 5° de la ley N° 16.752 -que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil-, las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos, en su zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán autorización previa de la DGAC. Además, cabe tener presente que según el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a esa Cartera de Estado corresponde, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. Pues bien, del contexto normativo descrito fluye que lo manifestado por las indicadas reparticiones en los oficios precedentemente singularizados se enmarca en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que se aprecie la existencia de alguna contradicción entre ellos. Finalmente, en lo que atañe a la consulta que, según aparece de los antecedentes adjuntos, formuló la SEREMI a la DGAC, en relación a la factibilidad de desarrollar proyectos de vivienda social de hasta cuatro pisos en el sector de que se trata, se ha estimado menester consignar que aquélla, en armonía con lo expresado en los párrafos que anteceden, se refiere sólo a la aplicación de la preceptiva aeronáutica y, naturalmente, es sin perjuicio del cumplimiento del ordenamiento urbanístico. En los términos expuestos, esta Sede de Control no advierte reproche que formular en torno a tales actuaciones. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República