Dictamen CGR

Dictamen N° 2713/2009

2009-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los alcaldes sólo pueden descontar hasta el 50 por ciento de las remuneraciones de los funcionarios, como ocurre tratándose de lo pagado por licencias médicas que en definitiva se han rechazado por la institución de salud previsional respectiva

N° 2.713 Fecha: 20-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Vidal de la Maza , funcionaria administrativa, grado 12°, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la devolución de los descuentos efectuados en sus remuneraciones, derivados de licencias médicas que han sido rechazadas por la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliada. Requerida la Municipalidad de El Bosque, ésta ha informado, mediante oficio ordinario N° 400/38/155, de 2008, enviando al efecto, memorándum N° 506/08 del Departamento de Recursos Humanos, en el cual se señala que los descuentos efectuados, se deben a días no cubiertos por las referidas licencias médicas. En primer término, es útil hacer presente que, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -reglamento de autorización de licencias médicas-, a la Unidad de Licencias Médicas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la ISAPRE, en su caso, le compete de manera privativa ejercer el control técnico de las licencias médicas como asimismo, aprobarlas o rechazarlas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En este contexto, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para pronunciarse sobre las consideraciones que las referidas entidades hayan tenido en cuenta para el rechazo de determinadas licencias médicas. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.021, de 2008, los alcaldes, se encuentran facultados para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que hayan percibido indebidamente por el tiempo que no trabajaron amparados en licencias médicas que posteriormente fueron rechazadas por la institución de salud previsional respectiva. No obstante, dicha facultad en ningún caso puede ser ejercida de manera arbitraria o discriminatoria por el Alcalde, afirmación que implica que no puede importar una vulneración de las garantías individuales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a su justa remuneración, consagradas en el artículo 19, N°s 2 y 16, respectivamente, de la Constitución Política de la República, debiendo ser ejercida con pleno respeto al principio de juridicidad, el que lleva implícito la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha manifestado por medio del dictamen N° 38.785, de 2008, que si la autoridad edilicia dispone la realización de descuentos sobre las remuneraciones mensuales de determinado funcionario por sumas percibidas indebidamente, éstos no pueden exceder del 50% de las mismas. Pues bien, en el caso de la señora María Vidal de la Maza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir, que el procedimiento adoptado por la Municipalidad de El Bosque para efectuar los descuentos en las remuneraciones de aquélla por el concepto antes indicado, no se ajustó a lo precedentemente enunciado, toda vez que no se limitó a descontar determinadas sumas de dinero de su remuneración mensual, sino que procedió a privarla de la totalidad de ellas, causándole un grave perjuicio económico. Siendo ello así, el Alcalde de la citada municipalidad, deberá ordenar la instrucción de un proceso administrativo tendiente a determinar las eventuales responsabilidades comprometidas de los funcionarios involucrados en la forma indebida en que se efectuaron los referidos descuentos, dando cuenta de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, cumple manifestar que según lo prescrito por el artículo 67 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, la peticionaria, tiene la facultad de presentar ante este Órgano de Control una solicitud de condonación o restitución de los valores descontados, ante la cual el Contralor, por resolución fundada, podrá liberarla total o parcialmente de la restitución o del pago de los valores que haya percibido indebidamente o concederle facilidades para el reintegro, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7021/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38785/2008
Aplica dictámenes