Dictamen N° 27158/2018
N° 27.158 Fecha: 31-X-2018 El Diputado señor Osvaldo Alejandro Urrutia Soto solicita un pronunciamiento respecto de los eventuales vicios de los que adolecería el procedimiento de modificación del Plan Regulador Comunal -PRC- de Valparaíso, por cuanto, por una parte, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso habría objetado que el concejo municipal de Valparaíso omitió aprobar el proyecto íntegro, y por otra, que en la quinta sesión extraordinaria de ese organismo comunal se emitieron dos acuerdos contradictorios entre sí, referidos a la observación N° 18, formulada durante la etapa de participación ciudadana, los que se encontrarían vigentes, sin que conste un acto posterior que subsane tal irregularidad. Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso señala, en síntesis, que en definitiva la observación N° 18 fue rechazada por el concejo municipal, habiéndose informado favorablemente el proyecto de modificación parcial al PRC por parte de la precitada secretaría regional ministerial. Sobre el particular, cabe consignar que la ley N° 18.695, en lo que atañe, establece en su artículo 5° que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán las atribuciones que ahí se detallan, fijando en su letra k), la de aprobar los PRC, en tanto que la letra b) del artículo 65 del mencionado texto legal, prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar ese instrumento de planificación territorial, precisando el inciso final de ese precepto que dicha medida deberá ser adoptada con un quórum de seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos -cuyo caso es el de Valparaíso-. Enseguida, la letra b) del artículo 79 expresa, en lo que importa, que al concejo le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley, pronunciamiento que, al tenor de la letra b) del artículo 82 se regirá en el caso del proyecto y las modificaciones del PRC por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. Puntualizado lo anterior, y en lo relativo a las modificaciones al PRC, es menester anotar que el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que interesa, que estas se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento previsto en su artículo 43 para su elaboración y aprobación. El referido artículo 43, en su numeral 6, así como también el numeral 6 del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada cartera ministerial, contempla dentro del procedimiento para la elaboración y aprobación de ese instrumento de ordenación territorial, una etapa de participación ciudadana, en la que los interesados pueden formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto, las que deben ser comunicadas por el alcalde al concejo, a fin de que ese organismo colegiado las analice y adopte acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Tales normas contemplan, además, que dicho concejo debe aprobar el proyecto que se presenta a su consideración. Expuesto el marco normativo aplicable en la especie, es dable señalar que revisada el acta de la quinta sesión extraordinaria del concejo municipal de Valparaíso, efectuada el 22 de mayo de 2018, aparece que en esta se analizaron 55 observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de modificación del PRC de Valparaíso, adoptándose acuerdos respecto de cada una de aquellas. Cabe mencionar que la observación N° 18, referida a una propuesta para fijar la altura máxima de edificación para las zonas E1-A y F1-A del PRC en 12 metros y no en los 9 metros establecidos en el proyecto municipal, fue analizada y votada por el concejo en dos oportunidades, la primera siendo acogida, con el voto favorable de 6 concejales y la oposición de 4 ediles y de la máxima autoridad edilicia, para luego, tras un nuevo debate y análisis de la materia, y a instancias del alcalde, ser rechazada por este último y 9 concejales, con el voto en contra de un edil. La determinación de desestimar la observación N° 18, es necesario agregar, fue ratificada al término de dicha sesión extraordinaria, así como también en la decimonovena sesión ordinaria del respectivo concejo municipal, efectuada el 11 de julio de 2018, en la que además se acordó, con el voto unánime de los 10 concejales y del alcalde, y a fin de subsanar una objeción formulada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aprobar la propuesta de modificación del PRC de Valparaíso, denominada “Identificación de Recursos de Valor Patrimonial Cultural, sectores Altos, Cerros de Valparaíso”, la que finalmente fue promulgada mediante decreto alcaldicio N° 2.888, de 26 de julio de 2018, de la correspondiente entidad edilicia. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de haberse sometido al conocimiento del concejo municipal dos veces consecutivas un mismo asunto, es dable precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 63.418, de 2014, ha manifestado que los acuerdos que adopta ese órgano pluripersonal en las materias que, con arreglo al artículo 65 de la ley N° 18.695, somete a su consideración la autoridad edilicia, resultan vinculantes para esta última, pudiendo ser solamente revertidos a través de una nueva iniciativa del alcalde que logre la conformidad de ese cuerpo colegiado en un sentido distinto, situación que se verificó en la especie. Dado lo expuesto, corresponde concluir que no se verifican los vicios denunciados en el procedimiento de modificación del PRC de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República