Dictamen CGR

Dictamen N° 2716/2009

2009-01-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Procede el cobro de patente municipal en las empresas vitivinícolas que desarrollan actividades primarias en las que medie algún proceso de elaboración y comercialización de productos, cuyo monto se determinará en base al capital propio del contribuyente. Están exentas del pago de patente de alcoholes las bodegas de productores de vinos, que cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de una bodega de productores; b) que dicha bodega esté ubicada en un predio rural; y c) que tenga por objeto el almacenamiento de vinos y su venta al por mayor para ser consumidos fuera del local o de sus dependencias, exigencias que deben ser verificadas por el municipio, como sujeto activo de la administración

N° 2.716 Fecha: 20-1-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, efectuando consultas respecto al tipo de patentes a que se encontraría afecta la empresa Viña Ventisquero Ltda. En primer lugar solicita un pronunciamiento respecto al giro de la referida viña, a fin de determinar si corresponde a actividad primaria gravada sin patente municipal o secundaria gravada con patente municipal. Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- el ejercicio de cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, tanto con arreglo al inciso segundo de esa misma disposición como al artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063-, las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y éstos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Como es posible advertir y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 59.544, de 2007, entre otros- las actividades primarias estarán afectas excepcionalmente al pago de patente municipal cuando concurran, en forma copulativa, los supuestos consignados en el párrafo precedente, y su constatación constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la administración activa. En todo caso, según lo ha precisado también la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 26.301, de 1998, 59.544, de 2007 y 45.342, de 2008, entre otros- corresponde al propio contribuyente, interesado en liberarse de la contribución de que se trata, aportar los antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente que no ejerce una actividad que origine su cobro, sin perjuicio de que el municipio verifique la efectividad de lo aseverado. Por otra parte, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, el valor de la patente municipal se determina en base al capital propio del contribuyente. Luego, para tal cálculo debe considerarse la totalidad de los activos destinados a las correspondientes actividades gravadas y sólo si el contribuyente, además, realiza actividades no afectas a esa contribución, será posible deducir la parte del capital destinada a estas últimas. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la referida viña en la comuna de San Pedro realizaría una actividad primaria en que mediaría un proceso de elaboración y comercialización de productos agrícolas y su bodegaje. En este orden de ideas, respecto de aquellas actividades primarias que desarrolla la referida viña y en las que efectivamente medie algún proceso de elaboración y comercialización de productos, procede el cobro de patente municipal, cuyo monto se determinará en base al capital propio del contribuyente. Por otra parte, en lo que respecta a la consulta relativa a la procedencia de acoger la solicitud de la citada viña en orden a declararla exenta del pago de patente de alcoholes por estar comprendida su actividad en los términos del artículo 11 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de ley N° 19.925, cabe señalar que éste dispone que estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en predios rurales, que tengan por objetivo el almacenamiento de vinos y su venta para ser consumidos fuera del local y de sus dependencias, agregando su inciso segundo que las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor. Por consiguiente, los supuestos que deben cumplirse para que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley, son: a) que se trate de una bodega de productores; b) que dicha bodega esté ubicada en un predio rural; y c) que tenga por objeto el almacenamiento de vinos y su venta al por mayor para ser consumidos fuera del local o de sus dependencias. De cumplirse estos requisitos será aplicable la exención contenida en la citada norma. En dicho contexto corresponderá al municipio, como sujeto activo de la administración, verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la solicitud de la peticionaria en el sentido de declararla exenta del pago de patente de alcoholes, o, en caso contrario, se deberá rechazar la solicitud y la interesada deberá gestionar la patente de alcoholes que corresponda al tipo de actividad que desarrolla, todo ello de acuerdo al marco legal que establece la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en su artículo 3°. En consecuencia, la Municipalidad requirente deberá proceder conforme a las atribuciones que de acuerdo a la ley le competen y en los términos precedentemente expuestos.

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