Dictamen N° 271775/2022
E271775 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta si el otorgamiento de una licencia médica a un servidor mientras éste se encuentre haciendo uso de su descanso reparatorio -establecido por la ley Nº 21.409-, tiene el efecto de suspender este último beneficio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley Nº 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce días hábiles de descanso, en las condiciones previstas en el artículo 1º de esa normativa, tiempo que se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. El artículo 2º de dicha ley precisa que el beneficio se otorgará por un periodo de siete días hábiles respecto de quienes se desempeñaron en las reparticiones y cargos que indica su inciso segundo y de aquellos que ejercieron sus funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, según lo prescribe su inciso tercero. Luego, el artículo 3º, que dispone las reglas generales para el uso del descanso reparatorio, previene en su inciso primero, entre otras condiciones, que quienes deseen hacer uso de él deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, debiendo indicarse el periodo de goce de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El mencionado inciso primero agrega que el superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, pero en ningún caso podrá denegarlo discrecionalmente. III. Análisis y conclusión Sobre la materia, cumple con manifestar que el descanso reparatorio y la licencia médica tienen finalidades distintas. Así, el objetivo principal del primero es reparar la recarga laboral a que se vieron enfrentados los servidores del sector salud producto de la pandemia del COVID-19, en tanto, el de la segunda, es permitir al servidor ausentarse o reducir su jornada laboral durante un tiempo determinado con el objeto de restablecer su salud en cumplimiento de una indicación médica otorgada por un profesional calificado. En consecuencia, no procede entender que el periodo de descanso reparatorio corre no obstante haberse otorgado una licencia médica en favor del trabajador de la salud de que se trate, pues ello se contrapone a la finalidad perseguida por el legislador al momento de establecer el derecho de que se trata, cual es, permitirle a aquel recuperarse del esfuerzo realizado en favor de toda la comunidad durante la pandemia. En virtud de lo expuesto, resulta procedente sostener que el otorgamiento de una licencia médica a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren gozando de su descanso reparatorio previsto en la ley Nº 21.409 suspende el ejercicio de este último derecho, pudiendo, el respectivo servidor, hacer uso de los días que quedaron sin utilizarse inmediatamente después de finalizada la licencia médica o en otra oportunidad, debiendo, en todo caso, ajustarse al procedimiento previsto en el mencionado artículo 3º de la citada preceptiva. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República