Dictamen N° 271802/2022
Nº E271802 Fecha: 28-X-2022 La Dirección del Trabajo solicita la reconsideración del oficio N° E188541, de 2022, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que concluyó que el señor Paulo Gutiérrez Menschel tenía derecho a que su contratación fuera renovada por ese servicio para el año 2022 en condiciones similares a las de su designación para el 2021, esto es, una contrata asimilada al grado 10 de la E.S.F. del estamento de fiscalizadores -y no en grado 16 de la E.S.F. de ese escalafón, como se realizó-, dado que, al contar con confianza legítima, dicha decisión debió adoptarse hasta el 30 de noviembre de 2021, y no con posterioridad a esa data, como se materializó. Lo anterior, según indica esa dirección, dado que en este caso no se aplicarían las reglas sobre confianza legítima en las contratas previstas por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, sino las de los procesos de selección internos de ese organismo convocados el 2017 y el 2021, en el primero de los cuales se concursó, en lo que interesa, un cargo asociado a funciones de jefatura para desempeñarse como Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, a contrata, en un grado 10 de la E.S.F. del estamento fiscalizador, por tres años, a contar de la fecha de inicio de funciones -acaecida en la especie en enero de 2018-, y hasta el 31 de diciembre de 2020. Agrega que las pautas del concurso en cuestión señalaban, en su apartado II, sobre Condiciones del Empleo, que finalizado dicho periodo, y sin perjuicio de la posibilidad de repostular, todos esos cargos volverían a ser concursados sin excepción, y el funcionario que dejara de desempeñar el empleo volvería a su función y grado de origen o los que correspondieren conforme a la carrera funcionaria y a las necesidades del servicio. Añade que durante el año 2020, esa institución, por motivos de pandemia y por restricciones presupuestarias impuestas por la Circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, no pudo llevar a cabo de manera oportuna el nuevo proceso de selección, lo que no significó que se modificara la naturaleza transitoria de la designación del interesado en el grado 10 de la E.S.F., la que se mantenía mientras se desempeñara como Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, agregando que ello está en concordancia con el nuevo proceso de selección convocado en agosto de 2021 -que, entre otros, concursó ese empleo y función-, en el cual participó, no resultando seleccionado. Por su parte, el señor Gutiérrez Menschel consulta ante ese Organismo sobre el cumplimiento del citado oficio N° E188541, de 2022, y puesta en su conocimiento la presentación de la Dirección del Trabajo, solicitó que se instruya a ese servicio que acate el oficio, dado que el hecho de que esa institución no haya podido realizar el nuevo concurso previo al término del periodo en su cargo y grado como inspector provincial del trabajo, manteniéndolo durante el 2021 sin dictar una resolución que prorrogara su desempeño en esa función, no limitaría la obligación que tenía de haberle comunicado, al 30 de noviembre de 2021, el cese de sus labores como tal y la respectiva rebaja de sus remuneraciones. Sobre el particular, debe anotarse que el caso que nos ocupa no puede asimilarse a aquellos en que se genera la confianza legítima en las contratas -acorde a la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° E156769, de 2021-, que ampara a los funcionarios que gozan de aquella, en lo que interesa, respecto de una renovación de su contrata en condiciones diversas, decisión que en esas circunstancias deberá adoptarse de manera fundada y dentro del plazo fijado al efecto. En efecto, en la especie corresponde considerar que el interesado fue designado en el anotado grado 10 luego de resultar ganador en un proceso de selección efectuado el 2017, para concursar un cargo a contrata que conllevaba la asignación de funciones de inspector provincial del trabajo por un plazo acotado. En las bases del anotado proceso, conforme a lo informado por el servicio, se fijaron específicamente las condiciones en que se produciría la designación y cese en la citada plaza de grado 10 y, en este caso, la posterior designación en el empleo a contrata que haya tenido el interesado antes de adjudicarse la referida función de jefatura. De este modo, dada la participación del señor Gutiérrez Menschel en aquel proceso de selección, es dable colegir que este estaba al tanto que su designación en el cargo a contrata con asignación de funciones de inspector provincial del trabajo era por un plazo de tres años, cumplido el cual debía volver a su función y grado anterior. Reafirma lo expresado, el hecho de que el interesado haya concurrido al respectivo proceso de selección convocado el año 2021, lo cual denota que tenía conocimiento de que su contrata solo se renovaría en las mismas condiciones en que se desempeñaba esa anualidad, en la medida que resultara seleccionado para dicho cargo, lo que no ocurrió. Por ello, no solo no pudo generarse en él una expectativa de mantener dicho grado más allá del desarrollo de esa función, sino que, por el contrario, debe entenderse que estaba en pleno conocimiento de que, una vez concluida la asignación de funciones, sería designado en un empleo del grado que poseía al momento de adjudicarse el concurso. No obsta a lo concluido el que su designación a contrata se haya prorrogado por todo el año 2021 en idénticas condiciones a las que servía el 2020, sin que se hubiere dictado una resolución que extendiera expresamente la duración de su función de inspector provincial del trabajo, puesto que, en el contexto en que se realizó tal renovación -en pandemia- era dable entender que si esta se efectuaba en los mismos términos que la del año anterior, correspondía a una medida extraordinaria de gestión a fin de resguardar la continuidad del servicio público, prueba de lo cual es que durante el 2021 el interesado continuó, con su anuencia, desempeñando las funciones de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia (aplica dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen). En consecuencia, cabe concluir que no se advierte que la Dirección del Trabajo haya contravenido la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, relativa al principio de confianza legítima en las contratas, al poner término a la contrata del señor Paulo Gutiérrez Menschel en grado 10, por haber cesado la asignación de funciones como Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, y luego designarlo en el grado que poseía antes de desempeñar dicha labor, pues así fue estipulado en las bases del pertinente concurso para tal plaza y asignación de funciones. Atendido lo expuesto, se reconsidera el oficio N° E188541, de 2022, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que, por las razones que indicaba, arribaba a la conclusión contraria. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República