Dictamen N° 271810/2022
Nº E271810 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Luis Leiva Delgado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso de otorgamiento de permisos de escasa importancia para el período estival 2021-2022, realizado por la Capitanía de Puerto Lago Villarrica, para el arriendo de embarcaciones menores en la playa grande de Pucón, por cuanto no se habrían respetado los criterios de evaluación definidos en las bases de licitación. Además, agrega que la persona beneficiaria con el permiso al cual él también postuló no efectuó el pago correspondiente dentro de plazo. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por el Secretario General de la Armada. II. Fundamento jurídico Los permisos de escasa importancia se encuentran regulados, principalmente, en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 8° y 9° del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Su otorgamiento le corresponde al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, quien podrá delegar esta facultad en los Gobernadores Marítimos o Capitanes de Puerto; son de carácter transitorio y su plazo no puede exceder de un año, sin que puedan renovarse ni modificarse. La Autoridad Marítima fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución que otorgue el permiso o autorización. A su vez, el artículo 18 del citado reglamento, se refiere a la sobreposición de solicitudes, señalando que en caso de que varios interesados soliciten concesión marítima en todo o parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquella solicitud que cumpla con alguno de los siguientes factores, en el orden de prelación que a continuación se establece: 1) concordancia con el uso previsto para el área de acuerdo con la Zonificación del Borde Costero que se encuentre vigente; 2) cumplimiento de los objetivos específicos de la Política Nacional del Uso de Borde Costero o de la Política Regional del Uso del Borde Costero; y 3) mejor satisfacción del interés público. En caso de que las solicitudes sean equivalentes de acuerdo con los criterios antes enunciados, decidirá el Ministro o el Director, según corresponda. Finalmente, cabe tener presente que el Título IV del reglamento señalado, artículos 33 a 43, regula el procedimiento de solicitudes de este tipo de permisos y autorizaciones, desde su inicio hasta su entrega material. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, considerando la alta demanda de postulantes a este tipo de permisos en el período estival y la necesidad de regular el proceso de selección, la Capitanía de Puerto Lago Villarrica, mediante su resolución exenta N° 12.250/404/7, de 2021, aprobó las “Bases de Postulación a Permisos Temporales Período Estival 2021-2022”. Las aludidas bases estipulan en su introducción que, en caso de existir varias solicitudes de interesados en todo o parte de un mismo sector, se deberá confeccionar un cuadro comparativo que considere los criterios indicados en el artículo 18 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, lo cual se encuentra en concordancia con lo señalado en el N° 6 del punto XV, que exige dar cumplimiento al referido precepto reglamentario. El N° 13 del punto V de las bases dispone que, en atención a la zonificación establecida para la playa grande de Pucón, se privilegiará y priorizará el uso como balneario, zonas de baño, playa solanera y se fijará un sector para la ejecución de eventos. Por su parte, el punto I prescribe que, una vez resuelta la adjudicación, la Autoridad Marítima procederá a dictar la respectiva resolución de aprobación y, en caso de rechazo de la solicitud, se indicarán los motivos correspondientes en la respectiva resolución. Finalmente, de conformidad con el Anexo A, el permiso debía pagarse hasta el 22 de noviembre de 2021. Como se puede apreciar, las aludidas bases de postulación tuvieron por objeto evitar la posible disparidad de criterios en el otorgamiento de un sector frente a dos o más interesados en aquel, de modo de asegurar un proceso transparente a través de un concurso público. En el caso examinado, aparece que un mismo sector fue solicitado por el recurrente y por otro postulante, para el arriendo de embarcaciones no a motor, obteniendo ambos proyectos el mismo puntaje. Así, mediante resolución N° 186, de 22 de noviembre de 2021, la Capitanía de Puerto Lago Villarrica decidió otorgar el referido permiso al otro interesado, con una vigencia del 15 de diciembre de 2021 al 15 de marzo de 2022, sin que conste en dicho acto administrativo las razones de tal decisión. Al respecto, cabe señalar que los motivos de la adjudicación en favor de uno y no de otro postulante a un mismo sector, debieron consignarse en el acto administrativo que resolvió el proceso de postulación, aspecto que fue omitido. Además, las bases previeron que en caso de empate se debió levantar un cuadro comparativo que considerara los criterios de prelación establecidos en el citado artículo 18 del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, antecedente que no fue acompañado. Ahora bien, se debe tener presente que el proyecto del beneficiario -a diferencia del proyecto del recurrente- consideraba entre los aportes una zona de baño, lo cual se privilegiaría y priorizaría, conforme a las bases. Dentro de aquella se incluía la contratación de un salvavidas, aspecto que, según lo informado por la Autoridad Marítima, constituye una mejor satisfacción del interés público, que es un factor para dirimir solicitudes sobrepuestas, establecido en el artículo 18 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Por lo tanto, cabe entender que la decisión de la Capitanía de Puerto Lago Villarrica se ajustó a lo dispuesto en el aludido artículo 18 y a las respectivas bases. No obstante, cabe manifestar que, en lo sucesivo, esa autoridad marítima deberá adoptar las medidas pertinentes para dejar constancia de los motivos que justifican su actuación. Asimismo, deberán corregirse las bases de postulación a los permisos temporales de los futuros períodos estivales, ya que las utilizadas para el período estival 2021-2022 contienen una contradicción en su parte introductoria, al señalar otro criterio de desempate basado en la fecha u hora de presentación de los antecedentes en la Capitanía de Puerto. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que se dé estricto cumplimiento al procedimiento regulado en el aludido Título IV del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, cumple con hacer presente que en el formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, folio N° 5086111, que se ha tenido a la vista, consta que el 16 de noviembre de 2021 se efectuó el pago correspondiente al permiso de escasa importancia del sector B de playa, para el arriendo de embarcaciones menores no a motor en la playa grande de Pucón, cumpliendo el beneficiario con lo dispuesto en el artículo 39 del citado reglamento y el plazo estipulado en las bases, fijado hasta el 22 de ese mes y año, por lo que se desestima esa denuncia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República