Dictamen N° 27188/2009
N° 27.188 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Sandoval G., para solicitar un pronunciamiento respecto de los oficios N°s. 41.080 y 43.021 de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, emitidos como respuesta a sus reclamos frente a lo que estima una proliferación de antenas de telefonía móvil que emiten ondas electromagnéticas en los alrededores de la Villa Santa Teresa de la ciudad de Temuco y de los efectos que dichas radiaciones generarían en la salud de las personas. Hace presente la recurrente, que según lo manifestado por la Subsecretaría aludida, existen antenas funcionando sin que la empresa propietaria haya requerido la recepción de las obras, debido a lo cual solicita se inicie una investigación y se apliquen las sanciones legales que procedan. Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, sólo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones bases y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y sus modificaciones. A su vez, el artículo 24 A de la ley mencionada, prevé que los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar éstos, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por esa Subsecretaría, autorización que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran, correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. Agrega la norma citada, que el Servicio tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones, y de no procederse a su recepción, en el lapso indicado, los concesionarios y permisionarios podrán poner en servicio estos elementos, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlos con posterioridad. Por otra parte, los artículos 36 y siguientes de la ley del ramo, se refieren a las sanciones que pueden aplicarse por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a los concesionarios en caso de infracciones, entre otras, a las normas técnicas. Enseguida, la resolución exenta N° 403 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dictada en conformidad al artículo 7° del cuerpo legal citado, que "Fija la Norma Técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas", estableció los requisitos de seguridad y los procedimientos de control aplicables a las antenas de telefonía móvil. Esta resolución prevé, en su artículo noveno, que: "Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Subsecretaría podrá fiscalizar en cualquier momento que las instalaciones de telecomunicaciones cumplan con lo informado en su oportunidad". Agrega, en el inciso segundo, que "Especialmente se verificará dicho cumplimiento durante el proceso de recepción de obras a que se refiere él artículo 24 A de la ley". Ahora bien, de conformidad a lo manifestado en el oficio N° 43.021 de 2007, de la Subsecretaría mencionada, dirigido a la recurrente, la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S. A. no ha solicitado la recepción de obras de las estaciones bases denominadas "Dreves", "Dreves AIt.2" y "Pedro Lagos" ubicadas, junto a otras, en la comuna de Temuco, IX Región, respecto de las cuales no se precisa si se encuentran actualmente en funcionamiento. En consecuencia, de conformidad con la normativa citada ese Servicio deberá proceder a fiscalizar las instalaciones señaladas, y de comprobarse alguna infracción, aplicar las sanciones que sean procedentes a las empresas concesionarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la ley N° 18.168, debiendo comunicar su resultado a esta Contraloría General.