Dictamen N° 27192/2009
N° 27.192 Fecha: 26-V-2009 Don Miguel Orlando Cortés Silva y otros, consultan a esta Contraloría General acerca de la procedencia de la construcción de una torre base o estructura de soporte para la instalación y funcionamiento de una antena de telefonía móvil celular de la empresa Claro Chile S.A., autorizada mediante el decreto N° 247, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sector que señala de la comuna de Puchuncaví. Al efecto, sostienen que si bien es cierto, le compete a la Subsecretaría de Telecomunicaciones otorgar la concesión y velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, carece de la facultad de dictar actos administrativos que den cuenta del cumplimiento de las normas urbanísticas, como habría sucedido en este caso, lo cual le corresponde a la Dirección de Obras Municipales respectiva, requisito sin el cual la Subsecretaría no podría autorizar el funcionamiento de la antena. Requerido su parecer, la Municipalidad de Puchuncaví, ha manifestado, en lo sustancial, que la empresa de que se trata presentó a la Dirección de Obras Municipales un "Aviso de Instalación de Telecomunicaciones" en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.2, N° 7, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa, a través del oficio N° 34.995, de 2008, que las afirmaciones del peticionario carecen de todo sustento jurídico, considerando que dicho servicio no autoriza la recepción de las obras y que la concesionaria no puede iniciar el servicio en estudio en tanto no se acredite que se ha dado a la Dirección de Obras Municipales correspondiente el aviso de instalación contenido en el artículo 5.1.2, N° 7, de la referida Ordenanza General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la concesionaria Claro Chile S.A., presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, una solicitud de modificación a su concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 en el sentido de instalar, operar y explotar 19 estaciones base en las Regiones V y Metropolitana, siendo una de ellas la que interesa, dictándose al efecto el decreto N° 247, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acogió la modificación solicitada. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.168, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se rigen por las normas de la referida ley y por los convenios y acuerdos internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. En conformidad a los artículos 7° y 8° y siguientes de ese cuerpo legal, en general, le corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión. A su turno, el artículo 14 de la señalada ley indica que la instalación, operación y explotación de estaciones base de telefonía móvil de carácter fijo -ubicadas en un punto específico y determinado- debe ser autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según el procedimiento especial que contempla el artículo 15 del indicado cuerpo legal. Por su parte, el distanciamiento aplicable a la instalación de antenas y sus soportes, se regula en el artículo 2.6.3 de la ordenanza precitada, en sus incisos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, señalándose, además, que dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, de acuerdo con la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 5.1.2, N° 7, del aludido cuerpo reglamentario, el permiso de edificación del Director de Obras Municipales no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando, entre otros y de acuerdo con su letra a), un plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3 de la misma Ordenanza, plano que deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena. En este orden de consideraciones, procede consignar que si bien los instrumentos de planificación territorial son los encargados de definir la ubicación y clase de equipamiento permitido para cada zona, por el carácter especial que revisten las antenas y sus soportes, la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no contempla restricciones o limitaciones especiales para su establecimiento en cualquier zona, en atención a su calidad esencialmente complementaria de las diversas actividades o servicios, con excepción del uso de suelo del espacio público, en el que los municipios determinan la procedencia de autorizar la instalación de antenas. Siendo ello así, la complementariedad de las antenas está dada por su finalidad de servir de apoyo a la emisión o recepción de señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión o telefonía celular, que resultan necesarias para el desarrollo de las restantes actividades que se realizan en una determinada área o zona (aplica dictamen N° 42.385, de 2006). De la normativa anotada resulta que el permiso de edificación no es exigible tratándose de la instalación de antenas de telecomunicaciones, y que, en estos casos, se debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva un aviso de instalación. Por último, en relación con el dictamen N° 57.994, de 2007, a que aluden los recurrentes en su presentación, se debe tener presente que el mismo concluyó que la torre base o estructura de soporte que constituya en sí una estructura diversa de la antena, requiere de un aviso de instalación que, si bien la exceptúa del permiso de edificación, no la excluye del cumplimiento de la normativa urbanística que resulte aplicable. Es dable agregar que la referencia que ese pronunciamiento hace del artículo 1.2.14 guarda relación sólo con la responsabilidad de los profesionales que suscriban los planos, materia a la que específicamente se refiere ese precepto. En estas condiciones, procede consignar que lo obrado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones no resulta objetable en los términos planteados por los recurrentes.