Dictamen CGR

Dictamen N° 27195/2020

2020-08-13 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El pago de lo adeudado en un contrato suscrito con la unión temporal de proveedores de dos integrantes que se singulariza, ha podido efectuarse a cualquiera de ellos

Nº E27195 Fecha: 13-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Freirina, solicitando un pronunciamiento acerca de a quién debe enterar el estado de pago adeudado a la unión temporal de proveedores, UTP, que se adjudicó el proyecto denominado “Mejoramiento red de agua potable población Santa Rosa de Maitencillo, comuna de Freirina”, el que se encuentra ejecutado y con recepción provisoria, y cuyos fondos provienen del Gobierno Regional de Atacama. Ello, por cuanto falleció uno de los dos integrantes de esa UTP, quien era su representante. Requerido su parecer el Gobierno Regional de Atacama informó sobre el particular. Al respecto, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 67 bis del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, dispone que si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Como puede advertirse, la unión temporal de proveedores no es una persona jurídica distinta de sus miembros, por lo que estos mantienen su individualidad, pudiendo establecer en el documento que formaliza esa entidad estipulaciones concernientes al funcionamiento de la misma y sus relaciones con terceros. En ese orden de ideas, no corresponde a la Administración contratante intervenir en la relación entre los integrantes de la UTP ni, en lo que interesa, en forma en que estos hayan regulado la manera en que deban percibirse y repartirse los pagos que deba recibir. En relación con lo consultado, por medio del decreto alcaldicio Nº 456, de 2019, se adjudicó la licitación a la UTP integrada por los señores Nelson del Tránsito Báez Ávalos y Williams Alis Madariaga Valdivia, y mediante el decreto alcaldicio Nº 634, de la misma anualidad, se aprobó el contrato suscrito, figurando entre los antecedentes que lo sustentan, la escritura pública de formalización. Del análisis de este último documento aparece que, en su cláusula tercera, se señaló expresamente que el pago efectuado a cualquiera de los integrantes de la unión será válido y extinguirá la deuda respecto del otro en la parte que hubiese sido satisfecha. En ese contexto, corresponde que, en la especie, se realice el pago de lo adeudado al miembro de la UTP sobreviviente o a quien él designe, pues no corresponde al municipio intervenir en las relaciones entre los particulares, como sería, en este caso, entre ese integrante y los herederos de aquel que falleció. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República