Dictamen N° 27208/2020
Nº E27208 fecha: 13-VIII-2020 La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita que se determine la procedencia de pagar al cónyuge, conviviente civil o herederos de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior que haya fallecido cuando se encontraba cumpliendo servicios en el extranjero, la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales -conocida comúnmente como asignación de flete o derecho a flete-, que contempla el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 55 de esa normativa, que fue reemplazado por el artículo 53, N° 22, de la ley N° 21.080. Requerida, la Dirección de Presupuestos señala que, en su opinión, de la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley N° 21.080 se puede deducir que la intención del legislador fue la de otorgar al cónyuge, conviviente civil, o en su defecto a los herederos de un funcionario fallecido en el exterior, tanto el estipendio previsto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 - asignación por cambio de residencia-, como aquel regulado en el artículo 46 de ese cuerpo normativo, en las mismas condiciones establecidas al momento de la destinación. Sobre el particular, es dable señalar que los funcionarios de las Plantas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentran regidos por el Capítulo II del anotado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, el cual se refiere, en su párrafo 7°, a las remuneraciones, viáticos, pasajes y beneficios que corresponden a los mismos. En este sentido, resulta necesario destacar que esa normativa preceptúa, en su artículo 40, que los funcionarios de Primera a Séptima Categoría de la Planta A, presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno y será equivalente al monto señalado en la tabla que indica. Enseguida, su artículo 46 prevé que el funcionario que sea destinado al exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al destino, con un máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. Añade que un reglamento determinará la forma y condiciones en que esta se otorgará, considerando la jerarquía del funcionario y las necesidades de su grupo familiar y de su conviviente civil. Expuesto aquello, procede mencionar que el artículo 55 del aludido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, se refiere, en sus dos primeros incisos, a los gastos e indemnizaciones que proceden en los casos en que se produzcan lesiones corporales, daños materiales o el deceso de algún funcionario del servicio exterior en funciones en el extranjero. En este último contexto, el inciso tercero de ese artículo -reemplazado en el año 2018 por el artículo 53, N° 22, de la ley N° 21.080-, agrega que “El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido”. Como se puede advertir, este último inciso confiere expresamente al cónyuge, conviviente civil o herederos de un funcionario del servicio exterior fallecido en el extranjero, la asignación por cambio de residencia a que se refiere el artículo 40 del texto normativo en comento, en las mismas condiciones que se habrían concedido al causante. Esa disposición también reconoce que los mismos beneficiarios “tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales”, sin añadir nada respecto del pago del estipendio necesario para llevar a cabo ese traslado. En relación con ello, corresponde señalar que durante la tramitación de la ley N° 21.080, la asignación del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, si fue considerada en el contexto de la modificación introducida al inciso tercero del artículo 55 de esa normativa. En efecto, según consta del Primer Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, de 10 de agosto de 2017, dentro de los aspectos financieros vinculados al proyecto de la señalada ley se contempló, entre otros gastos, “el derecho a flete y adscripción por caso de fallecimiento”, lo que fue posteriormente reiterado por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, quien resaltó el hecho de que ese proyecto concedía, entre otros, el “derecho a percibir la asignación por concepto de flete e instalación que se otorga al momento de la adscripción, extensible al conviviente civil, en caso de fallecimiento en el exterior del funcionario”. De este modo, cabe inferir que la intención del legislador fue claramente la de conceder al cónyuge, conviviente civil o, en su defecto a los herederos de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior fallecido mientras se encontraba sirviendo en el extranjero, el derecho a percibir conjuntamente con la asignación por cambio de residencia, la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de que trata el artículo 46 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las mismas condiciones que se habrían concedido al causante, por cuanto este último emolumento fue considerado como uno de los gastos inherentes a los beneficios que les otorgaba a aquellos la ley N° 21.080. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que resulta procedente pagar a los señalados beneficiarios la asignación prevista por el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la medida que, por cierto, verifiquen la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República