Dictamen CGR

Dictamen N° 27213/2009

2009-05-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración de oficio de la Contraloría Regional de Los Lagos, que ratificó anterior oficio que concluyó que se ajusta a derecho la medida disciplinaria expulsiva aplicada por la Municipalidad de Cochamó

N° 27.213 Fecha: 26-V-2009 Doña Leda Díaz Cárdenas, profesional de la educación, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 6.069, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que ratificó su anterior oficio N° 2.448, del mismo año, que concluyó que se ajusta a derecho la medida disciplinaria expulsiva aplicada en su contra por la Municipalidad de Cochamó, mediante el decreto N° 120, de 2008, rechazándose de este modo la reclamación que dedujera la interesada. La peticionaria aduce, en lo sustantivo, que dicha medida no se ajustó al mérito del sumario que se le instruyó, por cuanto no se habrían acreditado fehacientemente los hechos constitutivos de infracción a los deberes funcionarios que se le imputan y tampoco se consideró como atenuante su intachable conducta anterior. Requerido su informe a la Contraloría Regional de Los Lagos, lo emitió mediante los oficios N°s 7.466 y 7.988, ambos de 2008, en los que señala que no se acogieron las reclamaciones de la ex servidora municipal, por cuanto el correspondiente proceso disciplinario de encuentra ajustado a derecho, se acreditaron las infracciones administrativas objeto de cargos -maltratos-, y no resultó procedente rebajar su sanción, por su intachable conducta anterior, dada la gravedad de los hechos comprobados, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Fiscalización. Pues bien, luego de examinadas las alegaciones vertidas en esta oportunidad y la documentación acompañada, se ha establecido que las consideraciones planteadas por la recurrente, sólo tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el pronunciamiento jurídico recurrido. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de doña Leda Díaz Cárdenas y se ratifica el oficio N° 6.069, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, objeto del presente reclamo. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante