Dictamen N° 27232/2009
N° 27.232 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos Muñoz Castro, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la asignación por desempeño de funciones críticas, atendidas las labores ejercidas durante el año 2008. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial aludida ha manifestado, en síntesis, que esa autoridad ha dispuesto que la mencionada asignación beneficie sólo a algunas Jefaturas de Departamento, previa evaluación de la responsabilidad que irroga el ejercicio del cargo. Sobre la materia, corresponde manifestar, en primer término, que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece, en su inciso primero, "a contar del 1 de enero de 2004, una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas", conforme a las reglas que señala. En su inciso segundo, señala el mencionado precepto, que "Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar". Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma en comento, una vez fijada para cada ministerio y servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. Por su parte, en su inciso octavo dispone que "Mediante el mismo procedimiento antes indicado, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica e incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 33.452, de 2003; 17.696 y 18.176 ambos de 2004, que el emolumento analizado es una remuneración de carácter personal, otorgado en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, que se percibirá mientras el servidor de que se trate desempeñe la función específica. En el mismo orden de ideas, es pertinente consignar, además, que tanto las funciones consideradas relevantes o estratégicas por cada Servicio, como las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, se deben determinar en la forma prevista por la normativa reseñada y cualquier modificación, ya sea para eliminar una función de su calidad de crítica o incorporar otras a tal condición, debe efectuarse mediante el procedimiento expresamente contemplado en el artículo septuagésimo tercero de la citada ley N° 19.882. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, aparece que mediante las resoluciones N°s. 356 y 764, ambas de 2008, la Subsecretaría de Salud Pública definió las funciones que revistieron el carácter de relevantes y estratégicas para la gestión de la institución durante el año 2008. Asimismo, concedió la asignación por desempeño de funciones críticas a los funcionarios y por los períodos que en cada caso se indicó en los citados actos administrativos, dentro de los cuales no figura el recurrente. En ese contexto, cabe concluir que al no haber servido el interesado una función calificada como crítica de acuerdo con la norma legal precedentemente señalada, no le asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama.