Dictamen N° 27233/2017
N° 27.233 Fecha: 24-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alvarado González, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro, pues en su determinación se habría omitido el periodo impositivo que indica. Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó que el hecho de que las cotizaciones a que aquel alude no hubiesen sido incluidas en la determinación de su pensión de retiro, se debió a que, en esa ocasión -marzo de 2006, época de otorgamiento de esa jubilación-, aquellas no se encontraban acreditadas. Añade que no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto el término para ello está vencido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que mediante la resolución N° 49, de 2006, de la citada dirección de previsión, se le confirió al recurrente una pensión de retiro, en base a su desempeño en esa entidad penitenciaria, por el periodo comprendido entre los meses de julio de 1982 y enero de 1993, sin considerar el lapso desde mayo de 1976 hasta junio de 1982; sin embargo, dado que transcurrió el término recién consignado, y que no consta que el señor Alvarado González hubiese realizado anteriormente alguna alegación en tal sentido, no es procedente acceder a la revisión requerida. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal