Dictamen N° 27243/2009
N° 27.243 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Exequiel Norín Antileo, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que habiendo renunciado a 4 horas de su carga horaria de 13, desde el mes de abril de 2008, se le pagaron remuneraciones por 8 horas cronológicas semanales, en circunstancias que cumplió su jornada de 9 horas de trabajo. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante el oficio N° 400/119/422, de 2008, ha manifestado que el recurrente tenía inicialmente una carga horaria de 15 horas cronológicas semanales y que a contar de marzo de 2007, renunció a 2 de ellas, quedando con 13 horas, de las cuales luego renunció a 4 en abril de 2008, por lo que su jornada debería ser de 9 horas cronológicas semanales, pero que sólo realiza 8, según el certificado emanado del director del establecimiento en que se desempeña, pagándosele por esta jornada. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 76 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone -en lo que interesa- que los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados, reteniendo la titularidad de las restantes, beneficio del cual hizo uso el señor Norín Antileo y que esa entidad edilicia aceptó. En la especie, de acuerdo con lo investigado por personal de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, se verificó que el recurrente los días martes permanecía 9 horas cronológicas en el plantel educacional, pero realizaba 8 clases de 45 minutos de docencia de aula. Precisado lo anterior, es oportuno destacar, que el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, que en el caso de un docente con una jornada de 9 horas cronológicas semanales -que es la que debiera cumplir el interesado, luego de su renuncia parcial- corresponde a 9 clases de 45 minutos, esto es, en horas cronológicas, 6 horas 45 minutos de docencia de aula y 1 hora 38 minutos de actividades curriculares no lectivas, además de 37 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. En consecuencia, procede, en primer lugar, que la Municipalidad de El Bosque distribuya la jornada laboral del recurrente en la proporcionalidad indicada en el precepto reglamentario citado; luego, que el servidor dé cumplimiento a su jornada de trabajo, según esa distribución; y, finalmente que el municipio pague el tiempo efectivamente desempeñado.