Dictamen N° 27275/2009
N° 27.275 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela Neira Cisternas, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, pues ésta estaría cobrando derechos municipales excesivos por la ampliación de la propiedad que indica, la cual se acogió a la ley N° 19.583, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin Recepción Definitiva. La recurrente fundamenta su solicitud en que respecto de otro inmueble que individualiza, ubicado en una comuna diversa, se habrían cobrado menos derechos municipales por igual concepto. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Cerro Navia lo evacuó mediante oficio N° 3.848, de 2008, el cual detalla en síntesis, que la vivienda a la que alude la recurrente tiene una superficie total edificada que sobrepasa los cien metros cuadrados, por lo cual debe cancelar el 50% de los derechos municipales respectivos, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.583. Al respecto, los artículos 5° y 6° de la citada ley N° 19.583, señalan en lo que resulta pertinente, que los derechos municipales a cancelar por las correspondientes regularizaciones, serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -que contiene la tabla de los derechos municipales a pagar por los permisos que indica-, en un porcentaje de un veinticinco por ciento para el caso del número 1, y del cincuenta por ciento para los casos indicados en los números 2, 3 y 4 del artículo 2° del primer texto legal anotado. A su vez, el artículo 2° de la ley N° 19.583 dispone, en lo que interesa, que podrán acogerse a esa ley, con las excepciones que indica, las construcciones destinadas a viviendas, distinguiendo entre éstas, en su número 1, aquéllas cuya superficie total edificada no sea superior a cien metros cuadrados y, en su número 2, aquéllas cuya superficie total edificada sea mayor a cien metros cuadrados. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -en particular el oficio N° 698, de 2008, del Director de Obras Municipales de Cerro Navia-, el cálculo de los derechos municipales correspondientes a la regularización del inmueble que individualiza la peticionaria fue realizado, en conformidad con los parámetros previstos en la normativa citada anteriormente, en un porcentaje de un cincuenta por ciento de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues se trataba de una vivienda cuya superficie total construida es de 108 metros cuadrados. Es del caso hacer presente que la diferencia entre los derechos municipales que cuestiona la interesada y aquéllos que habrían sido cobrados respecto de otro inmueble que menciona, se basa en la diversidad de superficie total de ambas viviendas, lo que incide directamente, según la normativa citada, en la determinación del monto de aquéllos. En consecuencia, de acuerdo con las normas y los criterios precedentemente reseñados, es dable concluir que la Municipalidad de Cerro Navia se ajustó a derecho al efectuar el cálculo y el correspondiente cobro de los derechos municipales por la regularización de la ampliación de la propiedad por la que se reclama en la especie.