Dictamen CGR

Dictamen N° 27283/2010

2010-05-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre regularización de dominio en propiedad reclamada por el Club Deportivo Los Parrones de Cerro Navia

N° 27.283 Fecha: 20-V-2010 El Club Deportivo Los Parrones ha solicitado la intervención de esta Contraloría General a fin de que se deje sin efecto la regularización de dominio efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a favor de doña Sonia Hernández Salas, de la propiedad que esa organización ocuparía desde el año 1964, ubicada en el Pasaje San Juan N° 6.666, Villa Los Parrones, comuna de Cerro Navia. Agrega que postuló hace años a la regularización del terreno y que la aludida Secretaría Regional Ministerial estuvo en conocimiento que el recurrente, en conjunto con la Junta de Vecinos, utilizaba el inmueble en comento, sin tener la señora Hernández un mejor derecho, ya que sólo se le permitió en su oportunidad vivir allí a modo de ayuda. Requerida para que informase sobre el particular, a través del oficio N° 267, de 2010, la Secretaría Regional Ministerial competente adjunta copia del oficio ORD. N° 4.019, de 2009, dirigido al Presidente del Club Deportivo Los Parrones, mediante el cual le informa sobre el trámite de saneamiento realizado respecto del inmueble de calle San Juan N° 6.666, de la comuna de Cerro Navia. Ambos oficios señalan que luego de verificado el procedimiento de regularización de la posesión del inmueble referido, por resolución exenta N° 5.282, de 20 de octubre de 2008, ordenó la inscripción del inmueble individualizado como sitio 31 de la manzana B de la Población Los Parrones, a nombre de la solicitante del procedimiento de regularización, doña Sonia del Pilar Hernández Salas, inscribiéndose el dominio a su favor en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14° del decreto ley N° 2.695, de 1979. En cuanto a la solicitud del club deportivo recurrente para regularizar el dominio del inmueble singularizado, esa Secretaría informa que suspendió el procedimiento al constatar mediante informes en terreno que dicho inmueble se encontraba ocupado por otra persona quien resultó beneficiada, encontrándose pendiente de resolver la petición del ocurrente, en carácter de denegatoria, "toda vez que la entidad solicitante no cumpliría con el N° 1 del artículo 2° del D.L. 2695/79, esto es por carecer actualmente de la posesión material del inmueble que solicita regularizar.". Acorde con lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial en comento estima que no hay fundamento jurídico ni razón alguna para dejar sin efecto la regularización del título de dominio practicada al amparo de las normas del decreto ley N° 2.695, de 1979, a favor de doña Sonia del Pilar Hernández Salas sobre la propiedad ya aludida. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, establece que los poseedores materiales de los bienes raíces rurales o urbanos que indica, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar que se les reconozca su calidad de poseedores regulares a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción. Precisado lo anterior, es necesario consignar que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control aparece que, en la especie, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales aludida determinó fundadamente que la señora Hernández Salas habría cumplido los requisitos exigidos en el citado decreto ley. De este modo, no se advierten irregularidades por parte de la autoridad administrativa durante la tramitación del respectivo procedimiento de saneamiento del inmueble individualizado. Sin perjuicio de lo expuesto, y en armonía con el dictamen N° 62.412 de 2008, cabe indicar que el Título IV del mencionado decreto ley N° 2.695, de 1979, establece un procedimiento especial para "impugnar la solicitud o la inscripción practicada a nombre del peticionario", reclamaciones cuya resolución incumbe a los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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