Dictamen N° 27292/2010
N° 27.292 Fecha: 20-V-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 97, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, en el sentido de que -en lo principal- la concesionaria deberá disponer en el período que indica la entrega de agua hasta completar un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos. Ello por cuanto el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Publicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996 de ese Ministerio-, establece, en los términos vigentes para esta concesión y en lo que interesa, que esa Cartera de Estado podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a través de un decreto supremo fundado, “por razones de interés publico”, sin que, sin embargo, se advierta la concurrencia en la especie de estas razones, a lo que es dable agregar que lo expuesto en los considerandos del decreto N° 97 no resulta suficiente para entender debidamente fundamentada la modificación que se examina, a diferencia de lo expresado en la parte final del cuarto considerando del decreto N° 131, de 2009, del mismo origen, que fundamentó la disposición de una medida similar en un período anterior. Sin perjuicio de lo señalado, es del caso hacer presente que no consta que la resolución exenta N° 3.153, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que ordenó otra modificación al indicado contrato de concesión, relacionada con el citado decreto N° 131-, haya sido formalizada a través del correspondiente decreto supremo. Por consiguiente, se devuelve sin tramitar el decreto de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República