Dictamen N° 27298/2018
N° 27.298 Fecha: 05-XI-2018 La señora Angélica Salas Sepúlveda reclama el pago de la cuota mortuoria generada al fallecimiento de un ser querido, afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo. S.A. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que tendrá derecho al referido beneficio, consistente en el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, quien, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. El inciso segundo de ese precepto agrega que, sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente; y a la falta de éste, de los hijos o padres del afiliado. En este contexto, es dable mencionar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Contralora, ha establecido a través de su dictamen N° 36.839, de 2017, entre otros, que la entidad encargada de verificar la procedencia de otorgar la cuota mortuoria es la Superintendencia de Pensiones. Ante estas circunstancias, esta Contraloría General cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica