Dictamen CGR

Dictamen N° 272989/2022

2022-11-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los titulares de permisos de permanencia transitoria pueden requerir excepcionalmente la residencia temporal dentro de chile, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325. La residencia temporal se otorgará en la subcategoría que se adecúe a la realidad migratoria del respectivo peticionario

Nº E272989 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes La diputada doña Sofía Cid Versalovic y los diputados señores José Miguel Castro Bascuñán y Renzo Trisotti Martínez solicitan un pronunciamiento que determine que la posibilidad de cambiar la calidad migratoria de permanencia transitoria a residencia temporal dentro de Chile es excepcional; que el permiso de residencia temporal en razón de los fines de la Política Nacional de Migración y Extranjería se limita a la subcategoría de permiso de oportunidades laborales y que el Subsecretario del Interior solo puede otorgar el permiso previsto en el artículo 155, N° 9, de la ley N° 21.325. Se tuvo a la vista y en consideración lo informado por la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 26 de la ley N° 21.325, nueva Ley de Migración y Extranjería -vigente a partir del 12 de febrero de 2022- prescribe que a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. Sus artículos 47 y 68 definen la permanencia transitoria como el permiso otorgado por el SERMIG a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado y la residencia temporal como el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. En tanto, los artículos 58 de la referida ley y 81 del decreto N° 296, de 2021, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migración y Extranjería, disponen que los titulares de permisos de permanencia transitoria que se encuentren en el país, con independencia de la subcategoría migratoria de que se trate, no podrán postular a un permiso de residencia temporal, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325. Esta última disposición prevé que dicho permiso podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior, mediante resolución, previo informe del SERMIG. La aludida política, según lo dispone el artículo 22 de la ley N° 21.325, será definida por el Presidente de la República y deberá tener en consideración al menos los elementos que menciona, entre otros, la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país. A su turno, el artículo 155 del citado texto legal previene, en su numeral 9, que a la Subsecretaría del Interior le corresponderá disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Agrega que dicha potestad será indelegable. Por su parte, los decretos Nos 23 y 177, ambos de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictados en cumplimiento del mandato consignado en los artículos 53 y 70 de la aludida ley N° 21.325, determinan las subcategorías migratorias de permanencia transitoria y de residencia temporal, respectivamente. El artículo 3° del anotado decreto N° 23, de 2022, señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo en las situaciones consignadas en el mencionado artículo 69 de la ley N° 21.325. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° del aludido decreto N° 177, de 2022, prescribe que las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio. Por su parte, los artículos 51 y 53 del Reglamento de Migración y Extranjería, disponen que las solicitudes de permiso de residencia temporal que se efectúen tanto fuera del territorio nacional como las que se realicen dentro del país se desarrollarán de manera remota, a través de los canales que para ese efecto disponga el SERMIG mediante instrucciones, y siempre en armonía con los requisitos y requerimientos que plantee el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias. Acorde con lo anterior, el SERMIG, mediante la Circular N° 6, modificada por la Circular N° 12, ambas de 2022, informa que a partir del 14 de mayo de 2022 -data de entrada en vigencia del citado decreto N° 177, de 2022- todos los permisos de residencia temporal se deben solicitar por la plataforma electrónica que señala con indicación de los respectivos links de acceso. Agrega que esas peticiones deberán realizarse desde el extranjero salvo los casos que detalla, las que podrán efectuarse en el territorio nacional. III. Análisis y conclusión De lo expuesto es posible concluir que la regla general es que los titulares de permisos de permanencia transitoria que deseen optar a un permiso de residencia temporal deben solicitarlo desde el extranjero. Excepcionalmente, podrán hacerlo dentro del país aquellos que soliciten la residencia temporal de las subcategorías migratorias de permiso de reunificación familiar y de permiso otorgado por razones humanitarias como también las personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, así como en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. Todas las solicitudes se formalizarán a través de la plataforma electrónica dispuesta por el SERMIG y serán resueltas por ese servicio o por la Subsecretaría del Interior, según corresponda. En lo relativo a los permisos de residencia temporal de extranjeros cuya estancia sea compatible con los objetivos de la citada política, cumple con manifestar que la Ley de Migración y Extranjería no ha condicionado su obtención a una subcategoría migratoria específica, lo que permite afirmar que aquellos podrán postular dentro del país a cualquiera de las subcategorías migratorias de residencia temporal definidas en el artículo 10 del anotado decreto N° 177, de 2022, que se adecúe a su realidad migratoria. No obstante, debe tenerse presente que según lo informado por la Subsecretaría del Interior y el SERMIG, la referida política y sus objetivos actualmente se encuentran en fase de formulación. Respecto a la facultad de la Subsecretaría del Interior para otorgar permisos de residencia temporal, cabe recordar que, conforme al tenor literal del mencionado N° 9 del artículo 155 de la ley N° 21.325, esta deberá ejercerse solo en casos calificados o por razones humanitarias, mediante resolución fundada y previo informe del SERMIG, con independencia de si el o la beneficiaria cuenta o no con un permiso vigente que lo habilita a permanecer en el país. Además, de su texto aparece que esa disposición no crea una nueva subcategoría migratoria especial de residencia temporal distinta a las ya fijadas en el precitado decreto N° 177, de 2022. Siendo ello así, es posible sostener que, para concretar tal atribución, esa subsecretaría debe efectuar una revisión previa de los antecedentes acompañados en la respectiva postulación y verificar si concurren o no los supuestos que habilitan el goce del referido permiso, debiendo justificar de manera fundada su otorgamiento, sin que tenga relevancia la condición migratoria del interesado. Dicha residencia puede concederse bajo cualquiera de las subcategorías descritas en el aludido artículo 10 del decreto N° 177, de 2022, la que se determinará en atención a la situación particular del caso de que se trate. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República