Dictamen N° 273035/2022
Nº E273035 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación de Funcionarios de la Salud -FENATS- IX Región, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la asignación asociada al mejoramiento al trato al usuario respecto de funcionarios que cumplen con los requisitos indicados en el artículo 2° de la ley N° 20.646 y que por razones de la alerta sanitaria generado por el COVID-19, no se aplicó el instrumento de evaluación dejando al establecimiento sin calificación. También consulta acerca del pago de la anotada asignación a los funcionarios que se desempeñan en el Complejo Asistencial Padre Las Casas, de reciente creación, por lo que no ha sido evaluado, y que provienen de otros establecimientos de la red regional. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur efectúa la misma consulta, indicando que, en su opinión, procede el pago de la referida asignación aplicando el tramo asignado al Hospital de Pitrufquén, bajo cuya dependencia se creó el citado nuevo centro asistencial. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que por el año 2020 se pagó la anotada asignación a los servidores de que se trata en el tramo 1, dentro del cual fue ubicado el Hospital de Pitrufquén, de acuerdo a la clasificación establecida en el año anterior, y de igual manera a los funcionarios del recién creado Centro Asistencial Padre Las Casas, atendida su dependencia. A su turno, la Dirección de Presupuestos, se pronunció en el mismo sentido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 otorga al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona, la que se determinará en la forma que indican los artículos siguientes. Luego, la letra e) de su artículo 3° prescribe que los organismos a que se refiere la letra a) que hubieren obtenido en el instrumento de evaluación a lo menos un puntaje de 65% o su equivalente, se distribuirán según nivel de complejidad en Alta Complejidad, Mediana Complejidad y Baja Complejidad. Seguidamente, indica que en cada nivel se ordenarán en forma decreciente según el puntaje atribuido en la aplicación de dicho instrumento, clasificándose en tres tramos. Enseguida, el inciso segundo del citado literal e) del artículo 3° señala que, respecto a las direcciones de los servicios de salud, para su clasificación en alguno de los tramos definidos, estos se ordenarán en forma decreciente acorde al puntaje asignado, el que será equivalente al resultado del promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de su dependencia. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 3° bis de la misma preceptiva dispone, para los casos de suspensión de la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno o más establecimientos, que el monto de la asignación de mejoramiento de trato al usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el citado instrumento, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior. En este sentido, cabe hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta procedencia, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 716, de 2020, del Ministerio de Salud, se suspendió la aplicación del instrumento de evaluación -encuesta-, para efectos de otorgar la asignación asociada al mejoramiento de trato al usuario de las leyes N°s. 20.645 y 20.646, proceso anual 2020, por efecto de la pandemia de COVID-19 y que se otorgó la referida asignación de acuerdo al tramo en que se ubicaron los respectivos establecimientos el año anterior, por lo que el Hospital de Pitrufquén, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, quedó ubicado en tramo 1. Luego, cabe consignar que la resolución N° 162, de 5 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, autorizó el funcionamiento del inmueble Complejo Asistencial Padre Las Casas, como establecimiento asistencial, por el plazo de 60 días, el que, por diversas resoluciones, se ha extendido hasta la actualidad, debiendo funcionar bajo la dependencia del Hospital de Pitrufquén. Asimismo, es menester hacer presente que el personal del establecimiento fue integrado, entre otros, por funcionarios destinados desde el Servicio de Salud Araucanía Sur y sus establecimientos dependientes. De esta manera, corresponde señalar que la suspensión del instrumento de evaluación por el caso fortuito constituido por el COVID-19 y la clasificación del Hospital de Pitrufquén en el tramo establecido el año anterior, se encontró ajustada a derecho. Ahora bien, en lo que concierne al pago de la asignación a los trabajadores que ejercieron labores en el recién instalado Centro Asistencial Padre Las Casas durante el año 2020, que provenían de otros establecimientos del Servicio de Salud Araucanía Sur y que cumplen con los demás requisitos establecidos al efecto, es dable concluir, en el contexto del caso fortuito constituido por la pandemia de COVID-19, que se ajustó a derecho que se les hubiera efectuado el pago de la referida asignación de acuerdo al tramo en que fue ubicado el Hospital de Pitrufquén. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República