Dictamen CGR

Dictamen N° 2731/2020

2020-02-03 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental recaída en una consulta de pertinencia de ingreso de un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no modifica la correspondiente resolución de calificación ambiental, cuya fiscalización compete a la Superintendencia del Medio Ambiente. Remite a este último organismo la presentación de la especie para los fines que procedan

N° 2.731 Fecha: 03-II-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Andrés León y Hernán Ramírez, solicitando que se determine el alcance de la resolución exenta N° 420, de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, a través de la cual este se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental -SEIA- del proyecto “Modificación Proyecto Optimización de Celdas Electrolíticas”, formulada por la Corporación Nacional del Cobre. Asimismo, requieren los peticionarios que se determine cuáles son los organismos encargados de la fiscalización de tal resolución. Precisan que la mencionada resolución concluyó que aquel proyecto no debe someterse obligatoriamente al mencionado sistema en forma previa a su ejecución, entendiendo los recurrentes con ello que se ha alterado tácita y considerablemente la resolución exenta N° 462, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Requeridos sobre el particular, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- acompañaron sus correspondientes informes, indicando, en lo que interesa, que la mencionada resolución exenta N° 420 fue emitida en virtud de las facultades del SEA, y que constituye un acto de opinión que no tiene la aptitud de modificar la correspondiente resolución de calificación ambiental. Sobre el particular, cabe señalar que la “Evaluación de Impacto Ambiental”, conforme a la letra j) del artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es el procedimiento, a cargo del SEA, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, y que se rige por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo a los artículos 28 y 59 del mencionado reglamento, la evaluación de que se trata se inicia con la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental ante la Comisión de Evaluación respectiva o ante el director ejecutivo del servicio, según corresponda, y termina con una resolución de calificación ambiental que aprueba o rechaza un proyecto o una actividad. Luego, en cuanto a las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA, estas se regulan en el artículo 26 del citado decreto N° 40, de 2012, el cual señala que, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes pueden dirigirse a los respectivos órganos del SEA, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al SEIA. Agrega que la respuesta que emita deberá ser comunicada a la señalada superintendencia. Del tenor de la normativa indicada se colige que la consulta de pertinencia regulada en el anotado precepto, constituye un trámite de carácter voluntario y previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al SEIA, y que el pronunciamiento que recaiga en aquella se enmarca dentro de las declaraciones de juicio que realizan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, por medio de las cuales expresan el punto de vista de dichos órganos acerca de la materia sobre la cual se ha requerido su opinión (aplica dictamen N° 75.903, de 2014). Pues bien, de acuerdo con lo expresado, cabe señalar que, en la especie, la aludida resolución exenta N° 420 no ha modificado la correspondiente resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto original, limitándose el SEA a señalar que en conformidad con los antecedentes que se le acompañaron, las modificaciones que se pretendían realizar al mismo, no debían someterse obligatoriamente al sistema de evaluación en comento de forma previa a su ejecución. Considerando lo anterior, esto es, que la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto original de que se trata no ha sido modificada, es necesario indicar, en cuanto a la fiscalización de la ejecución de tal proyecto, que según los artículos 2° y 3°, letra a), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -fijada por el artículo segundo de la ley N° 20.417- dicha atribución le ha sido entregada a dicha superintendencia, y por lo tanto le corresponde determinar las eventuales infracciones que deriven de las modificaciones que se efectúen al proyecto debidamente aprobado. Del mismo modo, cabe anotar que la Superintendencia del Medio Ambiente puede requerir, en las condiciones que dispone el artículo 3, letra j), de ese texto legal, a los titulares de tales resoluciones que sometan al SEIA, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, necesiten de una nueva resolución de calificación ambiental. Finalmente, atendido que según expresan los recurrentes, en la práctica, al ejecutar el proyecto de la especie se habría excedido la cantidad máxima de almacenaje de residuos tóxicos permitido por el artículo 3°, letra ñ.1., del reglamento del SEIA, para no someterse a dicho sistema, cumple con remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la presentación de que se trata, a fin de que pondere disponer al respecto las medidas de fiscalización que resulten pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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