Dictamen N° 27314/2018
N° 27.314 Fecha: 05-XI-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora María Pontigo Paredes y otros once profesores del Instituto Nacional, dependiente de la Municipalidad de Santiago, a través de la cual solicitan su incorporación a la carrera docente. Exponen que, al haber optado por no ingresar a ella, sus remuneraciones serían inferiores a las obtenidas por los docentes que sí lo hicieron y señalan que su determinación obedeció a una errónea interpretación de la ley N° 20.903, al temor a perder el incentivo al retiro, y a falta de consejería por parte del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), entre otras razones. Consultado al efecto, el Ministerio de Educación indicó que quienes optaron por no ingresar a la carrera docente seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, sin que puedan percibir las asignaciones y beneficios remuneratorios introducidos por la ley N° 20.903. Además, puntualiza que lo anterior no puede ser modificado toda vez que significaría contravenir el tenor literal de la ley. También, adjunta un informe del CPEIP, el cual señala que la información relativa el ejercicio de la opción de no ingresar a la carrera docente fue entregada a través de la página web que la referida cartera de Estado puso a disposición de los docentes entre los meses de agosto y diciembre de 2016, en donde se podían plantear dudas, se dispuso material informativo y además existía un simulador que les permitía conocer los efectos de su decisión. Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo. Ahora bien, conforme al inciso primero de la disposición quinta transitoria de la citada ley N° 20.903, “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”. En tal sentido, de lo informado por el Ministerio de Educación aparece que la opción dispuesta por el mencionado artículo quinto transitorio se pudo ejercer hasta el mes de junio de 2017 a través de una plataforma destinada para tal efecto, dictándose posteriormente por parte de la Subsecretaría de Educación la resolución exenta N° 4.932, del 29 de agosto de ese mismo año, que fijó la nómina de profesionales de la educación que, cumpliendo con la condición contemplada por la referida disposición, optaron por abstraerse de la carrera docente. Así, de lo indicado en los párrafos precedentes resulta que como consecuencia de la decisión de los recurrentes en orden a no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, estos seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, en los términos de la precitada norma transitoria. Ahora bien, dado que la ley N° 20.903 no contempló en relación al derecho de opción previsto en su artículo quinto transitorio la posibilidad de retractarse de su ejercicio, ni se acredita ninguna circunstancia que autorice entender viciada su decisión, no es posible acceder a lo solicitado en orden a revertir esta última. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República