Dictamen N° 27350/2025
N° E27350 Fecha: 18-02-2025 I. Antecedentes El Rector de la Universidad de La Frontera consulta si el oficio N° E516614, de 2024, de esta Contraloría General, mediante el cual se Imparte Instrucciones a los Gobiernos Regionales (GORE) sobre rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios y a beneficiarios finales privados, resulta aplicable a los programas y/o proyectos adjudicados antes de junio de 2024 y que se encuentren en ejecución. Como cuestión previa, es del caso señalar que el citado oficio N° E516614, fue emitido el 19 de julio de 2024 y tuvo por objeto entregar a los GORE diversas directrices sobre el proceso de rendición de cuentas por parte de receptores intermediarios, quienes a su vez traspasan dichos recursos a un privado beneficiario final, en el marco de un programa o proyecto destinado al cumplimiento de finalidades públicas . II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, esto es, la ley N° 10.336. Para ello, el artículo 9° de la citada ley N° 10.336, faculta a este Organismo de Control para impartir instrucciones para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos, contribuyendo con ello al mejor funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización, entre ellas, los GORES. Su artículo 85 agrega que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley. En ese contexto, con fecha 11 de marzo de 2015, esta Contraloría General dictó la resolución N° 30, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la cual comenzó a regir el 1 de junio de esa anualidad, regulando una serie de aspectos para el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, tales como la documentación que comprende y su soporte, entre otros aspectos. Posteriormente, esta Entidad de Control a través de su resolución exenta N° 1.858, de 2023 -publicada en el Diario Oficial el día 23 de septiembre de ese año-, estableció el uso obligatorio del Sistema de Rendición de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) por parte de toda entidad pública, privada o personas naturales receptoras de aquellos, previendo que los GORE debían incorporar dicho mecanismo de rendición en los actos o convenios de transferencias corrientes y de capital, desde el 2 de octubre de 2023. Por otra parte, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -contenida en los dictámenes N°s. 5.078, de 2002 y 38.260, de 2017-, ha concluido que al interpretar la ley se fija su verdadero sentido y alcance, entendiéndose que la norma interpretada ha tenido siempre el sentido que se le ha acordado. Por el contrario, tratándose de un cambio de jurisprudencia, considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior. III. Análisis y Conclusiones Como se advierte, las instrucciones contenidas en el citado oficio N° E516614, de 2024, constituyen directrices otorgadas a los GORE tendientes a explicitar las obligaciones que tienen los receptores intermediarios, públicos o privados, para rendir cuenta de los recursos entregados por esas entidades regionales en el marco de un programa o proyecto, los que a su vez son traspasados a un beneficiario final privado. Lo anterior, armonizando las normas contenidas en la resolución N° 30, de 2015, y en la resolución exenta N° 1.858, de 2023, ambas de este origen. Siendo ello así, el instructivo en cuestión no establece nuevos criterios jurisprudenciales sobre la materia, ni altera la vigencia y obligaciones contenidas en la citada preceptiva. Por consiguiente, el oficio N° E516614, de 2024, que Imparte Instrucciones a los Gobiernos Regionales sobre Rendición de Cuentas, rige respecto de todos los programas y/o proyectos en ejecución que sean financiados por los Gobiernos Regionales y que se encuentren en la hipótesis a que aquel se refiere. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General