Dictamen N° 2736/2011
N° 2.736 Fecha: 17-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 376, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga cuarta renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que del expediente administrativo no consta que el terreno de playa inscrito a fojas 785 número 1.033 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, según se expresa en el N° 2 del decreto en examen, mantenga la calidad de fiscal. Al respecto, es menester recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, dispone, en lo que interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para la Fuerzas Armadas, o a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República