Dictamen N° 273675/2022
Nº E273675 Fecha: 04-XI-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Antofagasta -GORE-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° E167637, de 2021, y de toda jurisprudencia afín, con el objeto de permitir que dicho organismo pueda financiar el alojamiento, alimentación, traslados y, en general, todos aquellos gastos en que incurran los integrantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la región de Antofagasta, para asistir a las respectivas sesiones, considerando que aquellos se encuentran en localidades lejanas de la región. Señala en su presentación, que según lo previsto en el numeral 1. de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los GORE, contemplada en la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, con cargo al subtítulo 22 se podrán financiar los gastos necesarios para el funcionamiento de consejos regionales de la Sociedad Civil y otros consejos o comités creados por ley. En su opinión, dicha norma legal, al utilizar la palabra “funcionamiento”, habilitaría la asignación de recursos para pagar los desembolsos por los que se consulta, ya que se refiere a que “resulte bien” el desempeño del consejo. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuesto informó sobre la materia. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° E167637, de 2021, atendiendo una solicitud de reconsideración de la Subsecretaría General de Gobierno para que se reconsiderara el dictamen N° 32.149, de 2013 -relacionado con la misma materia por la que se consulta en esta oportunidad-, concluyó que no existe una habilitación expresa que permita otorgar financiamiento para solventar los gastos en que, con ocasión de su participación personal en las respectivas sesiones, incurran los integrantes de los consejos contemplados en los artículos 74 de la ley N° 18.575 y 94 de la ley N° 18.695. Enseguida, corresponde señalar que el párrafo final del numeral 1. de la glosa 02 común para todos los programas de inversión de los GORES, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, establece, en lo que interesa, que con cargo al subtítulo 22 “se podrán financiar los gastos necesarios para el funcionamiento de consejos regionales de la Sociedad Civil y otro consejos o comités creados por ley.”. Como es posible advertir, esa norma autoriza el financiamiento de gastos para el funcionamiento de dichos consejos regionales, pero en cuanto se trate de gastos “necesarios” para su funcionamiento, esto es, que sean imprescindibles e indispensables para tales fines. Luego, resulta útil recordar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 14.212, de 2015, ha señalado que respecto de los servidores que ejercen funciones públicas sin tener la calidad de empleados públicos -tal como acontece con los integrantes del consejo de la consulta-, solo procede el reembolso de aquellas expensas derivadas de actividades extraordinarias o excepcionales, distintas de su asistencia a las sesiones ordinarias. En consecuencia, atendido que en esta oportunidad no se aportan antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° E167637, de 2021, se rechaza la solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República