Dictamen CGR

Dictamen N° 2737/2011

2011-01-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 370/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de la concesión marítima que indica

N° 2.737 Fecha: 17-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 370, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que otorga primera renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto se ajusta a derecho, no obstante lo cual resulta necesario efectuar algunas precisiones. El artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establece, en lo que interesa, que la solicitud de renovación de una concesión marítima se presentará antes del vencimiento de aquella y con una anticipación no mayor a seis meses, de acuerdo al formato obtenido del S.I.A.B.C.. Asimismo, el inciso penúltimo del artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario previene que para el caso de una renovación, se considerará como fecha de inicio de trámite la indicada en el certificado que acredita que la solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C. Pues bien, conforme con el certificado de inicio de trámite en el S.I.A.B.C. que integra el expediente administrativo, la solicitud de renovación se habría presentado el 4 de julio de 2008, dato que, no obstante, es desvirtuado por lo manifestado en el conglomerado técnico que señala como fecha de presentación de la solicitud el 27 de junio de este año -antecedente que resulta relevante en este caso, por cuanto el plazo de la concesión otorgada vencía el 30 de junio de 2008-, agregando que por problemas administrativos no se pudo ingresar al S.I.A.B.C. oportunamente esa información. Atendido lo expuesto, y en especial a que en los casos de renovaciones de concesión es un requisito para el interesado presentar la solicitud antes del vencimiento de la originalmente otorgada, cabe puntualizar que esa autoridad debe adoptar los mecanismos necesarios para que los funcionarios encargados de tramitar concesiones como las de la especie, registren las solicitudes y antecedentes entregados por los particulares en la data que realmente fueron recibidos, solucionando los problemas administrativos que se aducen en esta oportunidad. Lo anterior, sin perjuicio de situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito que impidan efectivamente el ingreso respectivo, lo que deberá acreditarse en los expedientes administrativos, sin que resulte suficiente, en lo sucesivo, su mera indicación en el conglomerado técnico, documento que, por lo demás, no viene firmado por quienes efectúan dichas declaraciones. En otro orden de consideraciones, es necesario advertir que el decreto N° 34, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, citado en el N° 1 del acto administrativo de la suma, fue dictado el 28 dé febrero de 2003, y no como en el mencionado acápite se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República