Dictamen N° 27372/2012
N° 27.372 Fecha: 10-V-2012 Don Luis Alberto Bianco, en representación, según expone, de la empresa Luis Alberto Bianco Ingeniería y Construcción E.I.R.L., solicita un pronunciamiento que incide en determinar si la entrega al uso público de la obra “Mejoramiento Plaza Tomás González, Batuco, Comuna de Lampa”, cuyo contrato a suma alzada, suscrito previa licitación pública, fue aprobado mediante el decreto N° 2.172, de 2010, de la Municipalidad de Lampa, hace aplicable, en la especie, lo dispuesto en artículo 172, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el mencionado municipio, cabe consignar que acorde con el punto 10.1. del acápite “Normas Generales”, de las correspondientes bases administrativas, una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción provisoria de las obras. También, que según los puntos 10.1.2. y 10.3. del mismo acápite, por una parte, si de la inspección de la obra que haga la comisión receptora resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Bases Técnicas, ésta no dará curso a la recepción provisional y fijará un plazo definido para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine y, por otra, el uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional, en la forma establecida en el punto 10.1. Por último es menester tener presente que el artículo 172 del citado decreto N° 75, de 2004 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.2 del antedicho acápite de las bases administrativas-, luego de establecer que la explotación de la obra se iniciará normalmente después de la recepción provisional, salvo que se haya procedido a la recepción con reserva, precisa, en su inciso segundo, que cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a ésta, no serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes. En este contexto, es dable advertir que del Acta de Recepción Provisoria de Obras, de 23 de agosto de 2011, que se adjunta, se aprecia que, solicitado ese trámite por el contratista, la comisión respectiva determinó no darle curso, otorgándole un plazo de 30 días para subsanar las observaciones consignadas en el listado adjunto a dicha acta. Asimismo, que aparece de la documentación tenida a la vista -vgr., del informe de avance mensual N° 4, de la Asesoría a la Inspección Municipal- que, en el caso que se examina, las obras se comenzaron a ocupar sin haber sido recibidas provisionalmente, con tránsito de la comunidad y con la realización de actividades oficiales, tales como las verificadas los días 29 de agosto de 2011, a raíz de un evento cultural juvenil, y 5 de septiembre de 2011, con motivo del lanzamiento de un nuevo recorrido de transporte público. Habida cuenta de dicha situación, no cabe, luego de tal ocupación, que la Administración pretenda exigir al contratista que subsane las observaciones que le formulara la comisión de recepción, salvo aquéllas que digan relación con fallas que experimente la obra, imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes, acorde con lo dispuesto en el referido artículo 172, inciso segundo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.415 de 2003). Finalmente, en lo que dice relación con lo alegado por el recurrente, en orden a que la autoridad administrativa no ha cursado el último estado de pago, ni efectuado la devolución de las retenciones, procede que ese municipio lleve a cabo las actuaciones destinadas al efecto, en la medida que el contratista haya dado cumplimiento a las demás exigencias establecidas en las pertinentes bases administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República