Dictamen CGR

Dictamen N° 27374/2012

2012-05-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamo sobre licitación, convocada por la Municipalidad de María Pinto

N° 27.374 Fecha: 10-V-2012 Don Rodrigo Cuevas Rossel, en representación, según expone, de Inversiones y Construcciones Tierras del Sur Limitada, reclama que la Municipalidad de María Pinto, al evaluar la oferta que presentó en el marco de la licitación pública denominada “Proyectos PMU FRIL Transantiago III” -que corresponde a una serie de ocho proyectos de obras que se individualizan-, no se ajustó a las pertinentes bases administrativas en lo que concierne a la ponderación del rubro experiencia de su representada, toda vez que no consideró la del profesional residente propuesto por la mencionada sociedad en su oferta. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la singularizada entidad edilicia, es del caso tener presente que el punto 15 de las “Bases Administrativas: Normas Especiales”, que rigieron el proceso licitatorio de la especie, señala, en lo que interesa, que cada uno de los ítems a que se refiere serán evaluados en una escala de 1 a 100 puntos. Asimismo, que de acuerdo a ese punto, uno de tales rubros corresponde a “Experiencia Empresa”, el que, según se precisa, “incluye experiencia del Profesional Residente”. En este contexto, y atendido que de los antecedentes adjuntos, en particular del informe proporcionado por la municipalidad recurrida -según el cual “se solicita experiencia de la empresa y no de socios trabajando para otras empresas”-, no se advierte que la respectiva comisión evaluadora hubiere considerado la experiencia acreditada por la empresa recurrente, concerniente a la persona propuesta por ella como profesional residente de los proyectos a los cuales postuló, procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a esclarecer dicha situación y, de ser el caso, a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren encontrarse comprometidas, informando acerca de ello a este Órgano Contralor. Por último, en lo que atañe a lo sostenido en la presentación que se atiende, en orden a que la empresa a la que finalmente se adjudicaron los proyectos que se mencionan no habría presentado los antecedentes exigidos en la letra d) del punto 4.3.1 de las “Bases Administrativas: Normas Generales”, es menester consignar que de la documentación tenida a la vista se advierte que ello no es efectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República