Dictamen N° 27375/2015
N° 27.375 Fecha: 08-IV-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado del contrato de ejecución de la obra “Normalización Estadio Municipal Calama” -que había sido representado mediante el oficio N° 19.972, de 2015, de este origen, por no acreditarse la causal de término invocada, esto es, incumplimiento del programa de trabajo-, por cuanto lo expresado en el oficio N° 1.281, del año en curso, del Director Nacional (S) de ese servicio -acompañado en esta oportunidad para que se reconsidere la aludida representación-, no permite dar por subsanada la observación. En efecto, esa repartición se limita a entregar una reseña, en lo que interesa, de las razones que habrían motivado las diversas ampliaciones de plazo que se hicieron al contrato, las que no resultan suficientes para acreditar la referida causal de incumplimiento, si se considera que todos esos incrementos fueron acordados y regularizados por el acto administrativo correspondiente. Enseguida y en relación al último aumento de plazo de 21 días -sancionado mediante la resolución exenta N° 5.089, de 2014, del aludido servicio-, se debe precisar que si bien se indica que habiendo finalizado dicho plazo, aún se encuentran partidas no ejecutadas, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que dichos incumplimientos hayan sido de exclusiva responsabilidad del contratista, lo que impide configurarla como causal de término anticipado. Lo anterior, toda vez que la constructora, dentro del referido plazo de 21 días, formuló diversas consultas relativas a materias que no se definían en el proyecto de la obra de que se trata, cuyas respuestas no fueron proporcionadas o se dieron después de vencido ese término. Es el caso de las preguntas relativas a la ventilación de las salas del grupo generador, a la programación de la planta elevadora de las aguas servidas y la modificación del tablero de bombas de presurización. Por último, se remite fotocopia de la presentación que efectuó la empresa Corsan Corviam Construcción S.A. Agencia en Chile S.A. -referencia N° 171.476, de 2015-, a fin de que, si corresponde a la decisión que en definitiva adopte sobre el contrato que se examina, informe al tenor de la misma y acompañe los antecedentes que permitan a esta Contraloría General ponderar debidamente las alegaciones que se plantean. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República