Dictamen N° 27379/2010
N° 27.379 Fecha: 20-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2622, de cargo de la 17ª Comisaría Las Condes, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Felipe Andrés Salinas Mardones, de actual dotación de la Escuela de Suboficiales, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 26 de mayo de 2009, el aludido servidor conducía el citado móvil por la avenida Kennedy, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la avenida Alonso de Córdova, fue colisionado por un vehículo particular. De los mismos antecedentes consta que el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en su sentencia de fecha 10 de agosto de 2009, estableció que el conductor del vehículo particular, al efectuar un cambio desde la segunda a la primera pista de circulación, entorpeció el desplazamiento del móvil policial, siendo tal actuación la causante de dicho accidente de tránsito. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 270, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $590.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Felipe Andrés Salinas Mardones, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2622. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República