Dictamen N° 274/2019
N° 274 Fecha: 07-I-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la adjudicación del contrato denominado “Soterrado Línea de Alta Tensión tramo Los Maquis - Polpaico, región Metropolitana”, por cuanto con los antecedentes acompañados en esta ocasión, en particular lo manifestado en la minuta de reconsideración de 25 de septiembre de 2018, suscrita por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Aeropuertos, no es posible dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas mediante el oficio N° 21.898, de 2018, en los siguientes aspectos: 1.- En dicho oficio se manifestó que no constaba que el proyecto del presente contrato haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo. Sobre este punto, se acompaña un informe ambiental producto de la consultoría que se contrató para el diseño de la obra de que se trata -aprobada por la resolución exenta N° 1.002, de 2016, de la Dirección de Aeropuertos-, sin embargo se advierte del documento Especificación Técnica General Estudio de Análisis Ambiental, punto 2.1 Objetivo General, número 1, que entre las obligaciones del consultor se incluía la de “elaborar un informe de pertinencia de ingreso del proyecto al SEIA y su forma de ingreso (sea de EIA o DIA), el cual será ingresado al SEA regional para su pronunciamiento”. Con todo, ello no ocurrió así ya que en el punto 5.1.4.2 del informe final de la referida consultoría se sostiene que “El análisis de pertinencia se elaboró y se presentó al titular de la línea (Codelco), quien no tuvo observaciones a este. No obstante, como estrategia, el titular de la línea, decide no presentar a la autoridad ambiental este proyecto. En consecuencia, se definió entre las partes interesadas (DAP y Codelco), solo presentar a la autoridad sectorial (Conaf), el respectivo permiso sectorial…”. En ese contexto, no se advierte cuáles son esas razones estratégicas que motivaron no requerir a la autoridad ambiental competente el pronunciamiento que permitiría dar certeza sobre esta materia. 2.- Se observó que no se advertía que la inscripción en la especialidad 1M, Montaje de Equipos Eléctricos, del Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, exigida a los oferentes en el respectivo llamado, sea la que corresponda considerando las características y envergadura de la obra -soterramiento de la línea troncal de alta tensión de transmisión de doble circuito 2x220kv Polpaico – Los Maquis-. La explicación se limita a sostener que la naturaleza del trabajo concuerda con la especialidad señalada y sería el registro más representativo para la obra, acorde lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, ello es insuficiente toda vez que esa autoridad no ha manifestado las razones por las cuales, a su juicio, las características técnicas de la obra o las condiciones especiales para su construcción, no hacen procedente la apertura de un registro especial, según lo dispuesto en el artículo 10 del aludido reglamento, si se considera que los trabajos de la obra que se examina no se encuadran en la descripción del mencionado registro 1M. 3.- Enseguida, en cuanto a la falta de antecedentes que acrediten las autorizaciones y conocimiento de las características de los trabajos, por parte de los dueños de las líneas, en esta oportunidad se adjunta una minuta de reunión 4754-MIN-011, de 23 de septiembre de 2016, en que participan los profesionales que en ella se singularizan, desconociéndose los poderes que poseen los mismos para entender que su asistencia constituye una autorización de los trabajos. Además, en esa minuta se alude a un convenio entre Colbún -uno de los dueños de las instalaciones- y la Dirección de Aeropuertos, que no se adjunta. En la misma minuta se expresa que atendido que los trabajos inciden en una línea troncal se efectuaría una consulta al Centro de Despacho Económico de Carga, sin que se hayan acompañado los antecedentes de esa consulta y su resultado. 4.- Se requiere que se acompañe el certificado de desminado o terreno libre de explosivos (aplica criterio oficio N° 42.454 de 2017), no siendo suficiente sostener que se contará con él antes de la entrega de terreno. 5.- En cuanto a la necesidad de una explicación de mayor detalle acerca de las razones por las cuales se optó por soterrar las líneas en lugar del traslado de las mismas, se expresa que “para el desarrollo del diseño proyecto soterrado línea alta tensión, tramos los Maquis - Polpaico, Región Metropolitana, se realizó un análisis de tres alternativas o variantes de re-localización, desde el punto de vista afectación del bosque nativo y de seguridad aeronáutica…”. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el objeto de la mencionada consultoría no contemplaba la evaluación de las alternativas que se indican, sino que, derechamente, se encargó una ingeniería de detalle de las obras de soterrado. A lo anterior, cabe agregar que no se advierten los antecedentes en base a los cuales esa autoridad entendió que con la decisión del soterrado resguardaba debidamente el buen uso de los recursos públicos, si se considera que, según expresa esa dirección, no se efectuó para los efectos de tomar la decisión del soterrado una evaluación de tiempos y costos asociados, limitándose solo, y con ocasión de la representación de este Ente de Control, a remitir un cuadro con costos de carácter estimativo y para fines referenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República