Dictamen N° 27410/2010
N° 27.410 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de establecer en los Hospitales dependientes de esa repartición, un sistema especial de verificación de la jornada, dependiendo del estamento, aplicando para ello el criterio sostenido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 58.526, de 2008. Lo anterior, según precisa el mencionado Servicio, en razón de la vigencia del denominado “instrumento técnico de certificación de cumplimiento de requisitos para la obtención de la calidad de establecimiento autogestionado en red y de evaluación anual de mantención de requisitos para E.A.R.”, llevado a cabo en virtud del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que entre sus parámetros de evaluación, considera que el hospital posea un sistema de cumplimiento de jornada laboral único y uniforme, y lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el preinforme del Programa Nacional de Auditorías efectuadas a los Hospitales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en el que se verificó el control de la jornada de los profesionales funcionarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que se enviara a su Director mediante oficio N° 55.742, de 2009, de este origen, en el cual se advirtió que dicho recinto hospitalario mantenía dos mecanismos de control en la materia para los integrantes de un mismo estamento. Al respecto, como cuestión previa, resulta útil destacar que en el informe final del aludido Programa, emitido por el oficio N° 5.246, de 2010, de este Ente Contralor, se manifestó que la autoridad de ese Hospital comunicó la implementación de medidas tendientes a regularizar la situación observada y que, además, a partir de este año, había resuelto que la totalidad de sus funcionarios utilizaran en la especie el sistema de control biométrico. Ahora bien, y sobre el particular, cabe indicar que a través del dictamen N° 58.526, de 2008, se señaló que existe la necesidad por parte de la autoridad de efectuar el control sobre la organización y la dotación de su dependencia, para los fines de supervigilar la debida sujeción a las normas que los rigen, entre éstas, aquéllas referidas a la jornada laboral, precisando, además, que la ley no dispuso el mecanismo que ha de adoptarse para velar por la observancia de esa obligación, de modo que, en ese caso, corresponde que las pertinentes jefaturas superiores implementen los procesos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, los que deben ser obedecidos por todos los servidores a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía. Acto seguido, según lo dispuesto en el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido -entre otros cuerpos legales-, del decreto ley N° 2.763, de 1979; y el inciso primero del artículo 22 del decreto N° 38, de 2005, del mismo Ministerio, que contiene el reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red, en su condición de máxima autoridad de un hospital de esta última calidad, a su Director le cabe la obligación en comento y, tal como se dispone en las letras a), c) y f) de los artículos 36 y 23, de los referidos texto refundido y reglamento, respectivamente, se encuentra facultado para establecer los sistemas de fiscalización necesarios y pertinentes, reconociendo el mencionado dictamen la procedencia de implementar dentro de una misma repartición diversos mecanismos de control de la jornada de trabajo, debiendo ordenarlos su jefatura superior, mediante un documento dictado con esa finalidad, considerando las distintas clases de labores que efectúa la dotación de éste, sin que con ello se menoscaben los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación que rigen en nuestro ordenamiento jurídico. De acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas, es dable colegir que el jefe superior posee la atribución de establecer dentro de un Organismo más de un método de control de la asistencia, fundándose en la diferente naturaleza de las actividades que se realizan, con el fin de que esa modalidad sea, en definitiva, un instrumento eficiente y no afecte o altere la debida marcha y ejecución de las variadas tareas y procesos que se desarrollan en aquél, conclusión que resulta válida tanto para el Director de un establecimiento autogestionado, como para el Director del Servicio de Salud, tratándose de los demás hospitales dependientes de esa repartición. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de los recintos hospitalarios que hayan obtenido la condición de autogestionados, cabe considerar que el artículo 26 del aludido decreto N° 38, de 2005, previene que para comprobar el cumplimiento de los estándares fijados al efecto, éstos se encuentran sujetos a una evaluación anual por parte del Subsecretario de Redes Asistenciales. A su turno, el respectivo instrumento técnico de certificación de los requisitos para la obtención de la referida calidad y de evaluación anual de mantención de aquéllos, en su numeral 4.2.3, del ítem 4.2, de su acápite cuarto, establece como indicador que el establecimiento posea “un sistema de registro y control de cumplimiento de la jornada laboral, único y uniforme para todo el personal, independientemente de las leyes que los regulen”. En ese orden de ideas, cabe manifestar que si bien los Directores de los establecimientos autogestionados cuentan, como ya se dijo, con las atribuciones para establecer métodos especiales de control de realización de la jornada respecto de los profesionales funcionarios que cumplen funciones en ellos, en la adopción de dicha determinación deberá considerarse su incidencia en el porcentaje de cumplimiento final de los indicadores previstos en el acápite cuarto del citado instrumento de medición. Lo anterior, atendidas las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento, las que se encuentran previstas en el artículo 28 del mencionado decreto N° 38, de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República