Dictamen CGR

Dictamen N° 27412/2010

2010-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de antigüedad en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 27.412 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alberto Araya Campusano, ex Profesional de la Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para solicitar la revisión de la pensión de antigüedad que le fue concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.671, el conocimiento de los beneficios previsionales que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, radica en la Superintendencia de Pensiones, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en el caso en análisis. Sin perjuicio de ello, y a título meramente informativo, se ha estimado de conveniencia hacer presente al reclamante que la pensión que le fue concedida en el antedicho sistema, reliquidada mediante la resolución exenta N° AP-1.737, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto inicial mensual en $ 377.584.-, desde el 1 de marzo de 1994, se encuentra correctamente determinada, de acuerdo al sistema especial de cálculo contemplado en el artículo 23 de la ley N° 14.836. En este sentido, cabe agregar que para la determinación del beneficio previsional en comento, se tomó en consideración la última renta imponible de que gozaba el recurrente, informada por su empleador en certificado de 26 de diciembre de 1997, excluyendo los rubros de las leyes N° s. 19.070 y 19.200, ascendentes, en su caso, a $7.731.- y $ 38.458.-, respectivamente, por cuanto éstos no tienen el carácter de imponibles, no siendo posible incluirlos en la base de cálculo del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República