Dictamen CGR

Dictamen N° 27423/2010

2010-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por concurso interno de promoción en la Planta Profesional del Ministerio de Educación

N° 27.423 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lina Beatriz Vergara Lasnibat, funcionaria del Departamento Provincial de Educación de Valparaíso, para reclamar por el criterio de desempate considerado por la autoridad para definir al ganador del concurso interno de promoción convocado en la planta profesional del Ministerio de Educación. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que el criterio de desempate utilizado en el caso de que se trata, es el establecido en la letra e) del artículo 44 del decreto supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, norma que, según se aprecia en las bases del certamen, resulta aplicable toda vez que éste se sometió a las disposiciones de multiconcursabilidad previstas en dicho precepto reglamentario. Sobre el particular, cabe señalar que la aludida norma dispone que en caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior de servicio. Ahora bien, como puede apreciarse de la disposición recién transcrita, la facultad que en último término se reconoce a la autoridad máxima del organismo, no se encuentra reglada, de manera que la circunstancia que la Ministra del ramo haya decidido autoregular su potestad discrecional sobre la base de pautas objetivas, como ocurrió en la especie, brindó a los concursantes en el punto de que se trata, mayores garantías de las que contempla y exige la preceptiva que rige a estos procesos de selección, de lo que se colige que la fecha de publicidad de esos criterios, efectuada recién el 29 de enero del presente año, según se informa y advierte de los antecedentes acompañados, no afecta la validez del concurso en cuestión. En este contexto, es menester anotar que con el objeto de resolver el empate producido entre la interesada y el otro postulante seleccionado, el respectivo Jefe de Servicio, en ejercicio de lo previsto en el indicado artículo 44, letra e), y en atención a que los dos participantes presentaban la misma calificación, aplicó como factor de definición el grado más próximo al que se estaba concursando, que correspondía al 9 de la E.U.S., siendo seleccionado, por aplicación de tal criterio, el oponente que poseía el grado 10 de la antedicha escala remuneratoria, en lugar de la recurrente, quien tiene el grado 11, actuación que, acorde a la normativa que regula la materia y las bases administrativas que rigen el proceso concursal, específicamente lo dispuesto en su punto 5.2, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la señalada presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República