Dictamen CGR

Dictamen N° 27433/2018

2018-11-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridades reelectas por un nuevo periodo en el mismo cargo, y que por ese mismo hecho deben realizar una declaración de intereses y patrimonio por cese y otra por asunción en el cargo reelecto, basta que realicen una de ellas para dar por cumplida su obligación. Idéntico criterio es aplicable respecto de funcionarios titulares cuyos cargos se encuentran sujetos a plazos legales y admiten renovación de sus designaciones
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Dictamen N° 113751/2021
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N° 27.433 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Administrador Municipal de la Municipalidad de Macul, en representación, según manifiesta, de los concejales reelectos de esa comuna para el periodo 2016-2020, Héctor Soto, Ximena Zuleta, Eugenio Aguiló, Camila Donato y Juan Mc Kenzie, dando respuesta a los oficios de esta Contraloría General que apercibían a las citadas autoridades a efectuar sus declaraciones de intereses y patrimonio -en adelante DIP- por el término de sus funciones por el periodo 2012-2016. Al respecto, el ente comunal expone que atendido que los precitados concejales deben efectuar una nueva DIP por su asunción en el cargo reelecto, estos deberían quedar eximidos de hacer otra por el cese de su periodo precedente, pues si bien dicha circunstancia no se encuentra prevista en la ley, ni existe jurisprudencia relativa a la actual normativa que lo aclare, no les debería ser exigible por la continuidad en la función, agregando como argumento que el dictamen N° 44.650, de 2003, de este origen, habría resuelto que para un concejal reelecto seria improcedente actualizar su DIP al no haber variado su situación jurídica. De manera preliminar es necesario hacer presente que conforme lo dispone el número 4 del artículo 4° de la ley N° 20.880, están obligados a efectuar DIP, entre otros, los concejales, la que según señala el artículo 11 del mismo texto legal, en el evento de no ser efectuada o actualizada dentro del plazo dispuesto para ello o sea realizada de manera incompleta o inexacta, dará lugar a que esta Entidad Fiscalizadora, de oficio o a petición fundada de cualquier interesado, aperciba al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles. De lo anterior se desprende que la obligación de contestar el apercibimiento de que se trata es personal -sin perjuicio de la posibilidad de conferir mandato para tal efecto-, por lo que no se advierte que la interrogante de que se trata pueda ser planteada por alguna otra autoridad o funcionario municipal que no acredite el mencionado encargo. No obstante, y a fin de aclarar la duda expuesta, se ha estimado necesario emitir, de oficio, el presente pronunciamiento. En tal sentido, se debe indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, dispone respecto a la oportunidad de una DIP, que esta debe efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo y deberá actualizarse anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones. Al respecto, de la historia fidedigna de la ley se advierte que la intención del legislador al establecer la obligación de efectuar una DIP al inicio del ejercicio de un cargo y otra a su término, fue poder comparar el patrimonio inicial y final del sujeto obligado y así poder detectar eventuales vulneraciones a la probidad. En tal sentido, refiriéndose a la segunda de las ideas matrices del proyecto de ley, se dejó expresa constancia que “La segunda es para determinar si hay enriquecimiento ilícito, el cual puede medirse comparando el patrimonio que la persona tenía al momento de asumir el cargo con aquel que tiene cuando se va y observando si los cambios producidos en él se pueden justificar” (intervención del Senador Alberto Espina recaída en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en el Senado, discusión en sala). En este punto es necesario señalar que si bien la autoridad reelecta lo es en el mismo cargo, lo cierto es que en tal evento asume aquel en virtud de un nuevo mandato, diverso del anterior, cesando en el que le precedió, por lo que para los fines que interesan se encuentra obligada a realizar una DIP por cese y otra por asunción en el cargo reelecto. En todo caso, considerando que el plazo para hacer ambas es prácticamente el mismo, y que el objetivo de la ley se satisface en este evento con una sola declaración (la que servirá para reflejar ante el servicio respectivo su estado patrimonial y de intereses tanto al momento de concluir su anterior mandato como aquel con el que comienza uno nuevo), se debe entender que basta que sea realizada una de ellas para tener por cumplida su obligación, subsumiendo una a la otra. Lo anterior, además, resulta acorde a los principios de economía procedimental y eficiencia, que no se condicen con la duplicidad de actuaciones exigida a los sujetos obligados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.520, de 2008). El criterio desarrollado en el presente pronunciamiento es aplicable para todos los cargos de elección popular en que se produzca una reelección de la autoridad, así como también respecto de aquellos funcionarios titulares cuyos empleos se encuentran sujetos a plazos legales y admiten renovación de sus designaciones, como acontece, en este último caso, con los jefes de departamento a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 18.834 y con los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública regulados en la ley N° 19.882. En consecuencia, en relación de los concejales reelectos Héctor Soto, Ximena Zuleta, Eugenio Aguiló, Camila Donato y Juan Mc Kenzie, se debe colegir que la DIP que hayan efectuado por asunción de su nuevo periodo o mandato subsume a aquella que debieron realizar por el cese en el anterior y que habrían omitido. En todo caso, resulta necesario aclarar que el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 44.650, de 2003, que se cita en la presentación, fue emitido en relación a la antigua normativa que regía sobre la materia, específicamente el artículo 59 de la ley N° 18.575, que ordenaba actualizar la declaración de intereses cada vez que ocurriera un hecho relevante que la modificara, obligación que no se contempla en el actual artículo 5° de la ley 20.880, por lo que no resulta aplicable para el caso en estudio. Finalmente, cumple con informar que esta Entidad de Control adoptará las medidas necesarias para que la plataforma DIP incorpore un nuevo tipo de declaración para las hipótesis de que trata esta consulta, que comprenda en una sola declaración los casos de reelección de autoridades o renovación de una designación en cargos sujetos a plazos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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